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jueves, 17 de julio de 2014

TSJ define nueva interpretación sobre la intimación del art. 80 LCT

El máximo Tribunal cordobés fijó una nueva interpretación de la intimación del art. 80 de la LCT y su decreto reglamentario



El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, ha completado la interpretación, en un reciente fallo ("CALLEJAS ELENA NANCY C/ CABRERA WALTER HUGO - ORDINARIO - DESPIDO" RECURSO DE CASACION - 102301/37"), sobre el alcance de la intimación prevista por el decreto 146/01 (art. 3). En la sentencia aludida se sentó la siguiente doctrina:

"Si el empleador no entregó la certificaciones prevista por el art. 80 de la LCT durante la tramitación de todo el proceso, el cumplimiento o no de la intimación en los términos del art. 3 del decreto 146/01, pierde relevancia ante la falta de entrega".  

En anteriores precedentes ya había determinado que no era necesario la intimación prevista por el decreto reglamentario cuando existía silencio o negativa de la relación laboral (“Demichele, Ricardo A. c/ Oscar Albino Sosa - Demanda – Rec. directo”, Sentencia número doscientos sesenta del diecinueve de diciembre de dos mil siete) y la improcedencia de la multa cuando, aunque intimado fehacientemente, el demandado cumplimentaba la entrega de las certificaciones antes de la sentencia,generalmente en la audiencia de conciliación (Sent. Nro. 66/08 "Cordier Jorge Luis c/ Emergencia Medica Integral S.A. - Ordinario - Despido - Recurso de Casación" -15469/37, Sent. N°83/08: “Oliva Juan Clemente C/ Artusin S.A. y otro - Ordinario - Despido - Recurso Directo"-16412/37).

Descargar fallo completo
  

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