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viernes, 12 de enero de 2018

Se modificó por DNU la forma de embargar los salarios y sus limites

El DNU 27/18 publicado en el BO el día de ayer modificó tanto sobre qué se puede trabar embargo y el monto. 
El texto originario del art. 147, de la LCT prohibía se trabaren embargos sobre el dinero que existiera en las cuentas sueldos. Se podría trabar la medida cautelar o ejecutoria sobre salarios devengados y no acreditados todavía en dicha cuenta. Los límites se encuentran fijados por el decreto 484/87.
La nueva redacción del art. 147, tercer párrafo, de la LCT permite la traba del embargo sobre el dinero que se encuentre depositada en la cuenta sueldo, además de poder embargarse salarios devengados y no acreditados ( entendemos que esta última posibilidad sigue vigente ya que  el decreto 484/87  no ha sido derogado y lo establecido por el art. 147, primer párrafo de la LCT). 
En el caso que se trabe un embargo sobre el dinero en la cuenta sueldo, será inembargable hasta el limite del valor de tres sueldos mensuales, según el promedio de los últimos seis meses. Lo que supere dicho monto será lo que se puede inmovilizar o ejecutar. Entendemos que es con el limite establecido, también, por el decreto 484/87. 

Texto ordenado por el art. 168, del DNU 27/18:



ARTÍCULO 168.- Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 147 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.