Cálculos de indemnizaciones y multas laborales
1. Sueldo anual
complementario
Art. 121. —Concepto.
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava
parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley,
percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Art. 122. —Épocas de pago.
El sueldo anual complementario será abonado en dos
cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno
de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la
doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de
conformidad al artículo 121 de la presente ley.
Cálculos:
SAC primer semestre completo: se toma la mejor remuneración devengada
en el primer semestre (1/1/2012 hasta 30/6/2012) dividido dos. Ej: $5300 / 2:
$2650.
SAC segundo semestre completo: la mejor remuneración devengada en el segundo semestre
(1/7/2012 hasta 31/12/12), dividido dos. Ej: $ 6100 / 2: $3050.
1.1 SAC
proporcional
Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo
- Pago proporcional.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por
cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley,
tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se
establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la
fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Cálculos:
Datos:
extinción, por despido sin causa se produce en el primer semestre.
Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012
En principio debemos averiguar dos datos, el primero es
cuantos días tenemos en el primer
semestre o segundo semestre. En este caso, salvo que sea año bisiesto siempre son 181 días, el primer
semestre (en el segundo semestre 184 días). El otro dato a determinar es
cuántos días laboró el dependiente hasta la extinción, en nuestro caso 145
días. Por último debemos saber cuánto debería haber cobrado el trabajador de
SAC si hubiera trabajado todo el semestre, en nuestro caso hipotético $3.250 ($6500/2).
Para realizar el cálculo del SAC proporcional, primer
semestre, con los datos que tenemos realizaremos una regla de tres simple.
3250 (salario total
por SAC completo)……………….. 181 (días totales en el primer semestre)
Dato
que hay que averiguar ……………….. 145 (días que trabajó en el
primer semestre)
1.2 SAC a los
fines del despido sin causa (art. 245 LCT)
Debe determinarse el SAC un mes, utilizando los datos del
punto anterior los cálculos serian los siguientes:
$3250(SAC completo primer
semestre)/6: $ 541,67
2.
Integración del mes de despido
Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de
la indemnización con los salarios del mes del despido.
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día
siguiente al de la notificación del preaviso.
Cuando la
extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que
no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al
trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días
faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la
extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo
92 bis.
Cálculos:
Datos:
extinción por despido sin causa, se produce en el primer semestre.
Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012
Debemos saber cuantos días tiene el mes que se produjo el
despido, en este caso mayo tiene 31 días, por ello deben abonarse 22 días como
salario efectivamente trabajado de ese mes y 9 días como integración del mes de
despido.
$6.500…………………………..31 (días totales del mes de despido)
Dato
a determinar……………. 9 (días que faltan
para terminar el mes)
A dicho monto debe agregar el SAC correspondiente a los
días que faltaban para completar el mes:
En este caso, se debe determinar el SAC de 9 días:
Se calcula de la siguiente forma: salario total dividido
dos, nos el valor del SAC semestral, luego a ello lo multiplicamos por los días
que faltaban para completar el mes (9 días), dividido los días totales que
tiene el primer semestre (181 días).
$6.500/2:
$3500*9 días/181: $174,03
Integración
mes de despido: $1.887,10 + $174,03:
$2061,13
2.1 Salario correspondiente a 22 días
de mayo:
$6.500………………………31
Dato
a determinar…………22 (días efectivamente trabajados)
22
días del mes de mayo: 22*$6.500/31:$
4.612,90
3. Vacaciones
Art. 150. —Licencia ordinaria.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de
descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días
corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; b) De
veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años
no exceda de diez (10); c) De veintiocho (28) días corridos cuando la
antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20); d) De
treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20)
años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad
en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de
diciembre del año que correspondan las mismas.
Art. 155. —Retribución. El trabajador
percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará
de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo
mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en
el momento de su otorgamiento; b) Si la remuneración se hubiere fijado por día
o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere
correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que
comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que
deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si
fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se
tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la
jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a
la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma
coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora
hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas
complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes; c) En caso
de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras
formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el
año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del
trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios; d)
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba
por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras
remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de
vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Cálculo:
Datos: trabajador con 21 años de antigüedad,
mensualizado, salario $10.000.
Para determinar el valor diario del salario se debe hacer
lo siguiente:
Luego ese valor diario se multiplica por los días del mes
de vacaciones (30 o 31).
$400*31: $12.400 (valor de salario en
mes de vacaciones)
3.1 Vacaciones proporcionales
Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del
contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la
fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se
produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán
derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Cálculo:
Datos: trabajador con 21 años de antigüedad,
mensualizado, salario $10.000, fecha de extinción 22/12/2012.
a. Primero se debemos calcular el salario diario, en caso
de vacaciones si es mensualizado, no se divide por 30 o 31 días, sino por 25
días.
b. Luego se tiene que determinar los días de vacaciones
totales que debía haber gozado el trabajador por su antigüedad, en este caso:
35 días.
c. Ahora se calcula los días de vacaciones proporcionales
que le corresponden al trabajador por el periodo trabajado en el año, se hace
con una regla de tres simple:
35 días de vacaciones
s/antigüedad………………….365 (días que corresponden por trabajar todo el año o por
lo menos más la mitad de este)
Dato a averiguar……………………………………….............
356 (días trabajados hasta la fecha de despido)
d. Cálculo de la indemnización de vacaciones
proporcionales
Se multiplica el salario vacaciones por los días que
hubiesen correspondido hasta la fecha de despido:
e. Se debe determinar el SAC por los días de vacaciones
no gozadas, en este caso 34 días, de la forma que se hizo en caso anterior:
$10.000/12: $833,33 (SAC
mensual)*34 días/30: $944,44
f. Total de vacaciones proporcionales:
$13.600+$944.44: $14.444,44
4. Preaviso
Art. 231. —Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser
disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto,
indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en
el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El
preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con
la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el
empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de
prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo
que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo
sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 232. —Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo
otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización
substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador
durante los plazos señalados en el artículo 231.
Cálculo:
Datos:
extinción, por despido sin causa se produce en el primer semestre, quince años
de antigüedad. Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012
a. Según los datos del caso, se deben
pagar dos meses de preaviso.
b. Se
debe calcular el SAC sobre preaviso.
En el
caso de tiene que determinar la incidencia del SAC en dos meses, si el
trabajador tuviese una antigüedad menor a cinco años, solo se debe calcular un
mes.
6.500/2:
$3.250 (valor semestral del SAC)/6: $541,66 (valor mensual del SAC).
c.
Total de indemnización sustitutiva de preaviso más SAC
$13.000+$1.083,33: $14.083,33
5. Indemnización por despido.
Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin
justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador
una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo
de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3)
veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las
remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al
trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional,
excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le
corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas
salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio
colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del
convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más
favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con
remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o
aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si
éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser
inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido
en el primer párrafo.
Cálculo:
Datos:
extinción, por despido sin causa se produce en el primer semestre, quince años
de antigüedad. Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012. Remuneración
promedio de convenio: $1000.
a. En primer lugar se debe determinar la remuneración,
que se tendrá en cuenta para el cálculo. Para ello debemos tener en cuenta tres
extremos:
- Tomaremos la mejor
remuneración mensual, normal y habitual (RMNH) el trabajador durante el
último año o tiempo de prestación de servicio, si éste fuere menor. En el
caso $6500.
- Debemos adicionar el SAC
correspondiente a un mes de sueldo. En el caso: $3.250/6: 541,66.
- Luego verificaremos si
dicha remuneración supera o no al tope establecido por salario promedio de
convenio multiplicado por tres. Entre
la RMNH y el promedio por tres debemos tomar la menor.
- Según el precedente
Vizzoti de la CSJN la base a los fines del calcular la indemnización del
art. 245, no se puede ver reducida más el 33%, si es así se debe tomar
como base el 67% de la RMNH. Entre
el promedio de convenio por tres y el tope de Vizzoti elegimos el monto mayor.
Nuestro caso:
RMNH: $6.500 + 541,66 (SAC proporcional a un mes): $7.041,66
Tope: 1000*3: $3.000
Según estos datos, no teniendo en cuenta el precedente de
la CSJN en el caso Vizzoti, deberíamos tomar como salario base la suma de
$3.000 (42,60% de la RMNH), que importa una disminución de la RMNH del 57,39%
(100%- 42,60%), ya que el éste supera el salario promedio tres veces.
Pero como en el caso Vizzoti, se declaró la
inconstitucionalidad del tope, solo
en estos casos (una disminución de la
base mayor al 33%), se debe tomar este último porcentaje.
Es decir, $$7.041,66*33%: $2.323,74(este monto es lo máximo que se puede reducir del RMNH,
para que no sea confiscatoria según el precedente Vizotti), por lo que quedará:
$7.041,66-$2.323,74: $4.717,92 (en vez
de $7.041,66), o lo que es lo mismo $7.041,66*67%: $4.717,92.
Para determinar
el tope a la base, primero comparamos el monto RMNH más SAC y el tope promedio
y elegimos el menor ($3.000), luego comparamos este último y el tope
establecido en el caso “Vizotti” y tomamos el mayor ($4.717,92).
Supongamos que el RMNH fuera de $4.000, aquí aplicar el
tope de $3000 (75% de la RMNH) importa una disminución del 25% (100%-75%), por
lo que se debe aplicar este último y no
lo establecido por el precedente Vizzoti.
b. Un vez que averiguamos la base la debemos multiplicar
un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
En el caso aplicando el tope de Vizotti:
$4.717,92*15 (años de antigüedad): $70.768,80
Si el trabajador hubiese
tenido una antigüedad de 15 años, tres meses y un día, se debe tomar 16 años,
ya que cuando supera los tres meses se computa, a los fines de la antigüedad, un año más.
6.
Multa prevista por el art. 80 LCT
Art. 80: La obligación de ingresar los fondos de seguridad social
por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado
directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación
contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste
lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada
de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando
medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por
cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un
certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de
prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos
percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la seguridad social. Si el empleador no hiciera entrega de la
constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo
y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a
partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto
le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una
indemnización a favor de este último que será equivalente a tres
veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el
trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin
perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta
omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo
incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000).
Decreto 146/2001. Art. 3° — (Reglamentación del artículo 45 de la Ley
Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de
Trabajo). El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento
fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el
empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado
previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus
modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por
cualquier causa, el contrato de trabajo.
El
salario base el mismo establecido por el art. 245 de la LCT, pero en este caso
no llega SAC.
Cálculo:
Salario RMNH: $6.500*3: $19.500
Multas
e indemnizaciones especiales
1) Incrementos indemnizatorios
de la ley 25.323
ARTICULO 1° — Las indemnizaciones
previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013,
artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al
doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no
esté registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores
gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para
regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena
aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento
indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las
indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.
Cálculo:
Datos:
indemnización por antigüedad $70.768,80.
Se suma, a los rubros
adeudados, una suma igual a la indemnización del 245, en este caso $70.768,80.
No
se debe multiplicar por dos la indemnización por antigüedad.
ARTICULO 2° — Cuando el empleador,
fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones
previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en
1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las
reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o
cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas
serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la
conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir
prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo
hasta la eximición de su pago.
Cálculo:
Datos: indemnización
por antigüedad $70.768,80; integración del mes de despido $2.061,13 y
omisión de preaviso $14.083,33
$70.768,80 + $2.061,13 +
14.083,33: $86.913,26/2: $43.456,63
2. Multas de la ley 24.013.
a. Art. 8 LNE:
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al
trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las
remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a
valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta
indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario
que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
(t.o. 1976).
Datos: trabajador
no registrado, fecha de ingreso 1/10/2004, fecha de extinción del vinculo 10/5/2012,
remuneración mensual $5.000.
Cálculos:
1/10/2004 al 31/12/2004: 2 meses más SAC: 5000* 2 + (SAC $5000/2:
$2.500*91/184: $1.236,41): $24.728,20
1/1/2005 al 31/12/2005: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000
1/1/2006 al 31/12/2006: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000
1/1/2007 al 31/12/2007: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000
1/1/2008 al 31/12/2008: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000
1/1/2009 al 31/12/2009: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000
1/1/2010 al 31/12/2010: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000
1/1/2011 al 31/12/2011: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000
1/1/2012 al 10/5/2012: 12 meses más SAC: 5000*5 + 10 días
($1.666,66) + (SAC proporcional a 129 días: 5000/2: 2500 * 129/182: $1.771,71):
$28.438,37
Salarios
devengados, incluido el SAC ascienden a la suma de 99 meses más diez días:
$485.911,17/4:
$121.477,79
b. Art. 9 LNE:
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una
fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una
indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones
devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computada
a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
Datos: fecha real de
ingreso 1/8/2008 y fecha falsamente consignada 1/8/2010, salario $7.000
mensual.
El cálculo es similar al art.
8 LNE, solo que aquí el contrato de trabajo se encuentra registrado, pero de
forma deficiente en lo que respecta a la fecha de ingreso. Pero la forma de
cálculo es igual, se debe tomar todos los salarios devengados desde la
verdadera fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.
Meses
en que estuvo mal registrado: 24 + 2 meses SAC: 26 meses
26*$7.000: $182.000/4: $45.500
c. Art. 10 LNE:
ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una
remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una
indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones
devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que
comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
El cálculo es similar a los
art. 8 y 9 LNE, solo que aquí el contrato de trabajo se encuentra registrado,
pero de forma deficiente en lo que respecta al monto de la remuneración. Pero
la forma de cálculo es igual, se debe tomar todos los salarios devengados desde
la fecha en que se comenzó a registrar deficientemente la remuneración hasta la
fecha de la correcta registración o, en su caso, la extinción.
d. Art. 15 LNE:
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador
dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la
intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a
percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como
consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el
preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones
tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del
contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no
tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el
empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto
inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
Cálculo:
Datos:
indemnización por antigüedad $70.768,80; integración del mes de despido $2.061,13 y
omisión de preaviso $14.083,33
$70.768,80 + $2.061,13 +
14.083,33: $86.913,26: $ 86.913,26
No se debe multiplicar por dos las
indemnizaciones derivadas del despido.