La CSJN no solo se pronunció sobre la aplicación temporal de la ley 26.773, sino también sobre qué montos debe aplicarse la actualizaciones por el indice RIPTE.
En el considerando octavo definió las dos cuestiones:
"La
simple lectura de los textos normativos reseñados en el considerando 5° de este
pronunciamiento basta para advertir que del juego armónico de los arts. 8° Y
17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no
fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por
el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre
enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara
"actualizados" a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí,
un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo
índice. Y que del arto 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos
importes "actualizados" solo rigen para la reparación de
contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley
referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.
En
síntesis, la ley 26. 773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los
"importes" a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto
1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos
mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente,
a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con
posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. El texto del art. 17.5,
al establecer que "las disposiciones atinentes a las prestaciones en
dinero entrarían en vigencia a partir de
la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra
interpretación".