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jueves, 17 de julio de 2014

¿Es posible declarar la prescripción en sede administrativa?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un voto dividido, resolvió que las Comisiones Médicas se encuentran facultadas, previo dictamen jurídico, a declararla en sede administrativa 

Si bien la cuestión debatida no tiene solución pacífica en la doctrina y la jurisprudencia, el voto de la mayoría entendió: 
"... la doble instancia administrativa prevista por la ley 24.557 debe intervenir en el conocimiento de prescripciones planteadas oportunamente y en debida forma, pues participo del criterio doctrinario de quienes caracterizan a las citadas comisiones como "órganos dependientes de entidades autárquicas que componen la administración descentralizada, desarrollan funciones públicas -estatales, agregamos ahora- y se expresan a través de actos administrativos de tipo jurisdiccional)?, es decir, sin duda alguna, "tribunales administrativos...a los que se les atribuyó por ley una función jur¡jurisdiccional". (Cfr. sostienen Mario E. Ackerman y Miguel A. Maza, en "Ley sobre Riesgos del Trabajo. Aspectos Constitucionales y Procesalese, Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 244). En ese orden de ideas, sostengo que esas comisiones están facultadas para pronunciarse sobre estas cuestiones en la medida que se encuentran habilitadas para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART. y el damnificado o sus derechohabientes, (cfr. punto 2 ¡n fine del art. 21 de la ley 24557), pudiendo valerse para ello de dictámenes jurídicos previos, (cfr. punto 5 del art. 21 de la ley 24.557 agregado por el Dto. 1278/01)." 

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