La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un voto dividido, resolvió que las Comisiones Médicas se encuentran facultadas, previo dictamen jurídico, a declararla en sede administrativa
Si bien la cuestión debatida no tiene solución pacífica en la doctrina y la jurisprudencia, el voto de la mayoría entendió:
"... la doble instancia
administrativa prevista por la ley 24.557 debe intervenir en el conocimiento de
prescripciones planteadas oportunamente y en debida forma, pues participo del
criterio doctrinario de quienes caracterizan a las citadas comisiones como
"órganos dependientes de entidades autárquicas que componen la
administración descentralizada, desarrollan funciones públicas -estatales,
agregamos ahora- y se expresan a través de actos administrativos de tipo
jurisdiccional)?, es decir, sin duda alguna, "tribunales
administrativos...a los que se les atribuyó por ley una función
jur¡jurisdiccional". (Cfr. sostienen Mario E. Ackerman y Miguel A. Maza, en
"Ley sobre Riesgos del Trabajo. Aspectos Constitucionales y Procesalese,
Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 244). En ese orden de ideas,
sostengo que esas comisiones están facultadas para pronunciarse sobre estas
cuestiones en la medida que se encuentran habilitadas para resolver cualquier
discrepancia que pudiera surgir entre la ART. y el damnificado o sus
derechohabientes, (cfr. punto 2 ¡n fine del art. 21 de la ley 24557), pudiendo valerse para ello de
dictámenes jurídicos previos, (cfr. punto 5 del art. 21 de la ley 24.557
agregado por el Dto. 1278/01)."
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