Los considerandos de la resolución SRT 760/17, indican el motivo de su dictado :
…”Que el Título I de la citada ley dispuso que la intervención de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el
trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que le garantice el
debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su
enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias
previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a
cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley
N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra
contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.
Que sin perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al
Sistema de Riesgos del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo jurídica,
constitucional y operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto
de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto
distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que
conforman la Justicia Nacional.
Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de
Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una
herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las
presentaciones efectuadas en dicho ámbito.
Que a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente,
se estima pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO
DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART - MUTUAL), remitan la información relativa a
los planteos de inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la
Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha
20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el
desarrollo de los mencionados procesos”.