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jueves, 10 de agosto de 2017

LA SRT CREÓ EL SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.)







Los considerandos de la resolución SRT 760/17,  indican el motivo de su dictado :

…”Que el Título I de la citada ley dispuso que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.

Que sin perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al Sistema de Riesgos del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional.

Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas en dicho ámbito.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente, se estima pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART - MUTUAL), remitan la información relativa a los planteos de inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos”.

La CNAT, Sala II, declaró constitucional el paso previo y obligatorio por las Comisiones Médicas

Días subí el dictamen del Procurador Fiscal ante la CNAT, que también se había expedido a favor de la constitucionalidad de la ley 27.348, que establece la obligatoriedad del paso obligatorio por las CMJ, de todo reclamo vinculado a la LRT, salvo el caso de trabajadores no registrados. 
El fallo de Cámara se encuentra firmado por los Dres. Miguel Angel Pirolo y Graciela A. González. El fallo entiende que la normativa atacada no priva a los litigantes del acceso a la justicia y por otro lado, toda planteo de inconstitucionalidad debe traer aparejado un gravamen. 


El Poder Judicial de Córdoba ya tiene su boletín de jurisprudencia

El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba ya tiene su boletín de jurisprudencia virtual. Esta iniciativa, que en sus inicios tuve el honor de participar, hoy ve la luz.
De esta forma la justicia cordobesa refuerza el valor republicano de gobierno, y pone en forma accesible, tanto a litigantes como a los jueces, las resoluciones más recientes de la justicia mediterránea en todos sus fueros. 
El boletín judicial ha innovado en un área en que ningún otro boletín judicial, como lo es la prestigiosa publicación de la CNAT, a incursionado. Esto es, la posibilidad de que personas con problemas visuales pueden escuchar el sumario del fallo, como la sentencia completa. 
Esta iniciativa del PJ contiene tanto fallos completo, con sus respectivos sumarios, de todos los fueros, como así también boletines de jurisprudencia también por fuero. 
Celebramos esta iniciativa y esperamos que continue creciendo. Más abajo les dejo el link para que pueden acceder.