El máximo Tribunal cordobés fijó una nueva interpretación de la intimación del art. 80 de la LCT y su decreto reglamentario
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, ha completado la interpretación, en un reciente fallo ("CALLEJAS ELENA NANCY C/ CABRERA WALTER HUGO -
ORDINARIO - DESPIDO" RECURSO DE CASACION - 102301/37"), sobre el alcance de la intimación prevista por el decreto 146/01 (art. 3). En la sentencia aludida se sentó la siguiente doctrina:
"Si el empleador no entregó la certificaciones prevista por el art. 80 de la LCT durante la tramitación de todo el proceso, el cumplimiento o no de la intimación en los términos del art. 3 del decreto 146/01, pierde relevancia ante la falta de entrega".
En anteriores precedentes ya había determinado que no era necesario la intimación prevista por el decreto reglamentario cuando existía silencio o negativa de la relación laboral (“Demichele, Ricardo A. c/ Oscar Albino Sosa - Demanda – Rec. directo”, Sentencia número doscientos sesenta del diecinueve de diciembre de dos mil siete) y la improcedencia de la multa cuando, aunque intimado fehacientemente, el demandado cumplimentaba la entrega de las certificaciones antes de la sentencia,generalmente en la audiencia de conciliación (Sent. Nro. 66/08 "Cordier Jorge Luis c/ Emergencia Medica Integral S.A. - Ordinario - Despido - Recurso de Casación" -15469/37, Sent. N°83/08: “Oliva Juan Clemente C/ Artusin S.A. y otro - Ordinario - Despido - Recurso Directo"-16412/37).
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