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jueves, 21 de septiembre de 2017

La CSJN determinó cuándo comienza a correr el curso de prescripción en caso de enfermedad profesional

En el fallo referido la CSJN estableció que el plazo de prescripción de una enfermedad profesional debía comenzar a correr desde el momento que el trabajador tenía pleno conocimiento de la patología laboral que sufría.  En el caso la Cámara no había valorado la defensa expuesta por la parte actora en el sentido que había tomado  conocimiento de la incapacidad en unos  estudios médicos realizados en su obra social, por lo que la tachó de arbitraria. 
En presente fallo se puede realizar dos criticas, la primer que fue dictado cuando la ley 27.348 sustituyó para casi para todos los casos- salvo los casos de trabajadores no registrados y los anteriores a la ley referida- el instituto de la prescripción por el de la caducidad. Por otro lado, del hecho que el trabajador hace tenido conocimiento que tiene una patología en unos estudios médicos realizados en su obra social,  no se puede derivar que conozca el porcentaje ni el carácter de laboral de la contingencia.
No obstante lo expuesto, el criterio que parece inducir la Corte (porque no lo establece de forma tajante), implicaría abandonar la tan utilizado tesis de la fecha del accidente o PMI en la enfermedad para computar el inicio del término de prescripción, lo que resultaría radicalmente más beneficioso para el trabajador damnificado. 
Debemos recordar que el TSJ de Córdoba, Sala Laboral, dictó hace tiempo un precedente sobre el  dies a quo del plazo de prescripción en caso de enfermedad profesional, mucho más preciso en cuento a su alcance que el dictado por el Máximo Tribunal Nacional. Así cabe recordar la doctrina centrada en el precedente "Romero, Isidro del Carmen c. Asociart". Expte. 84119/37, sentencia 52, del 29/5/14, que se expresó de la siguiente forma:

"Para que comience a correr el plazo de prescripción se requiere el conocimiento de la incapacidad que se expresa a través de la limitación productiva y que ella presumiblemente sea consecuencia de la prestación laboral. Además, el instituto es inseparable de la acción: su curso sólo adquiere sentido cuando el acreedor, sabiendo que está en condiciones de ejercer su derecho no lo hace".






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