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miércoles, 13 de septiembre de 2017

La CSJN negó la posibilidad que los jueces fijen a su albedrío las indemnizaciones de la LRT



La Sala VII de la CNAT, había determinado, pese adherir a la doctrina del fallo de la CSJN "Esposito", que el resultado de la formula para el caso de muerte de la LRT, no era justa por la suma resultante. 
En virtud de ello estimó que otra suma diferente era que la que correspondía.
Lo destacado del fallo de la CNAT es que sin declarar la inconstitucionalidad de ninguna norma de la LRT, se apartó sin ningún sustento serio del ordenamiento jurídico vigente. 
Por su parte la CSJN remarcó, con similares fundamentos a los expuestos, que la sentencia era arbitraria y anuló el pronunciamiento.  El voto de la mayoría fue compuesto por los Dres. Maqueda, Highton, Lorenzetti y Rosatti, éste último en disidencia en virtud del art. 280 CPCCN. 
Fallo completo 

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