La Secretaria de Seguridad Social de la Nación por medio de la resolución 34 dictada a finales de año pasado resolvió que para el periodo comprendido entre el 26/10/2012 y el
28/02/2013 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,
previstas en el articulo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley nº
24.557 y sus modificatorias y complementarias, se elevan a pesos ciento sesenta
y cuatro mil doscientos ochenta ($ 164.280); pesos doscientos cinco mil
trescientos cincuenta ($ 205.350); pesos doscientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos veinte ($ 246.420) respectivamente.
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