La Sala II, de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba resolvió la apelación del rechazo del amparo interpuesto por FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA contra la Municipalidad de la localidad de Malvinas Argentinas, por la instalación de una fabrica de una planta de acondicionamiento de semillas de maiz de la empresa Monsanto Argentina SAIC.
La mayoría del tribunal entendió que:
"...tanto de la normativa nacional como provincial, puede inferirse que el
estudio de impacto ambiental es previo a todo emprendimiento. Adviértase que,
si tanto el ordenamiento nacional como provincial exigen anticipadamente a toda
acción o actividad la Evaluación de Impacto Ambiental, que es un procedimiento
destinado a valorar el impacto en el ambiente de un proyecto, obra o actividad,
con mayor razón el Estudio de Impacto Ambiental debe realizarse en forma previa
a cualquiera de las conductas previstas, pues es una herramienta que está
incorporada en el proceso de evaluación para asegurar la prevención de daño o
de posibilidad de daño ambiental [...] el Estudio de Impacto Ambiental, como elemento de la toma de decisión es
requerido para la realización de la obra y no para su funcionamiento"
En este sentido se resolvió que "la Municipalidad de Malvinas Argentina se abstengan de
autorizar a la firma Monsanto Argentina SAIC, toda implementación, obra,
ejecución o acción, hasta tanto no se cumplimente con la realización
del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la celebración de una
audiencia pública, que establecen la Ley General del Ambiente N° 25.675, la ley
provincial 7343 y el decreto 2131/00. Asimismo ordenar que se suspendan las
obras que se llevan a cabo con los permisos otorgados por los instrumentos
normativos tachados de arbitrarios e inconstitucionales a través de la presente
resolución".
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