El TSJ de Córdoba resolvió que el art. 3, de la ley 26.773 (incremento indemnizatorio del 20% del indemnización por ILP), no se aplica a los accidente in itinere.
Recordemos que justamente este tipo de indemnizaciones buscó compensar lo que se abonaba en los juicios civiles en concepto de daño moral. Se entendió, y así se legisló, que en el accidente in itinere como regla no existía la posibilidad de que se configure la responsabilidad civil del empleador, por ello este tipo de acción, y por ende el incremento indemnizatorio, no era aplicable. Quedaban afuera, los casos excepcionales, en donde el transporte era predispuesto por el empleador.
Alguna jurisprudencia había entendido que esa diferenciación entre tipos de accidente implicaba una discriminación para los trabajadores que padecían un accidente en el trayecto.
Ahora el Máximo Tribunal de Córdoba puso fin a esa controversia y declaró constitucional la exclusión. El autor del voto fue el Dr. Luis Rubio.
Este y otros fallos pueden ser encontrados en http://boletindigital.justiciacordoba.gob.ar/
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