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jueves, 29 de septiembre de 2016

Fondo de Reserva de la LRT. Normativa y procedimientos

El Fondo de Reserva según el art. 34, de la LRT, se encuentra administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tiene como principal objetivo hacer frente las prestaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo, que se encuentren en estado de liquidación judicial. 
Conforme lo expresado, una vez retirada la autorización para funcionar de una ART por parte de la SSN, ésta ingresa en una etapa de liquidación judicial, por lo tanto no podrá hacerse cargo de las contingencias en curso o las ya consolidadas (tanto en sede administrativa o judicial). Es por ello, que el Estado ha creado este recurso técnico por el cual se hace cargo de las prestaciones del sistema, por su naturaleza de la Seguridad Social. 
A los fines de comprender el marco jurídico que se activa cuando se produce la liquidación judicial de una ART, debemos conocer por lo menos tres normas. 
La primera de ella se encuentra vinculada con la liquidación judicial de la ART. Así la ley 20.091, a partir del art. 48, regula todo lo relativo al trámite de liquidación. A su vez, esta normativa se encuentre reglamentada por la resolución SSN 21.523/92. 
Lo importante a destacar que este tipo de proceso liquidatorio se tramita por la vía civil y comercial, y tiene por objeto realizar el activo y cubrir el pasivo de la sociedad anónima, el cual se tramitará conforme las reglas la Ley de Concurso y Quiebras, la que se aplicará de forma supletoria (art. 51, ley 20.091).
Por otro lado, se encuentra el trámite que debe seguirse para que el Fondo de Garantía haga frente las prestaciones, de la LRT, de la ART liquidada. En principio este trámite no tiene vinculación con la liquidación de la ART. No obstante, es esta situación extintiva lo que motiva y activa la intervención del Fondo. 
De esta forma, la normativa que regula la intervención del Fondo de Reserva para hacer frente las prestaciones de la ART liquidada o en proceso de liquidación, es la resolución SSN 28.117/01. 
En los considerandos de esta resolución se advierte la necesidad de regular la intervención de otra ART a los fines de que haga cargo de las prestaciones pendientes de la ART en proceso de liquidación. Antes del dictado de dicha normativa la SSN era la que se hacía cargo directamente de las prestaciones pendientes. 
La resolución SSN 28.117/01 prevé la posibilidad que el reclamo se realice directamente a la ART designada por la SSN a los fines que formalice las prestaciones debidas o que el reclamo se efectúe directamente ante la SSN. En la legislación referida se podrá observar que se da intervención, en determinado momento, a los liquidadores de la ART en el proceso civil y comercial. 
La justicia a tenido diferentes pronunciamientos, ya que en algunos casos se ha condenado, en nombre propio, a la ART designada por la SSN para que gerenciar las prestaciones pendientes, en otros casos se ha condenado al Fondo de Reserva (que la normativa no le otorga personalidad jurídica propia), en otros a la SSN como administradora del Fondo y algunos, que son lo menos, se ha condenado a la ART liquidada o en proceso de liquidación. 

Links de la  normativa 


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