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martes, 7 de junio de 2016

La CSJN decidió sobre la titularidad del derecho de huelga


Para la integración actual de la Corte, solo un sindicato tiene la potestad de declarar la huelga. 
Los autores del fallo
La CSJN en el precedente, que les dejo más abajo, sentó la siguiente doctrina:


 ...el único requisito al que el art. 14 bis de la Constitución Nacional supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción".


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