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miércoles, 21 de enero de 2015

La CSJN se expidió sobre la competencia del fuero civil nacional en materia de LRT


El Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país en la causa "Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART SA, s/ accidente - acción civil" sentó doctrina en el sentido que las acciones fundadas en el derecho común, en materia del LRT, aunque la fecha del accidente sea anterior a la vigencia de la ley 26.773, resulta competentes el fuero civil nacional.

La causa:

  • El trabajador presentó una demanda contra una ART, por un accidente sufrido el día 15/10/11. La acción se entabló ante un juez laboral nacional y se fundó en el derecho común.
  • El juez laboral nacional, se declaró incompetente en razón de la materia, por lo previsto por los arts. 4 y 17 inc. 2, de la ley 26.773.
  • El juez civil nacional, se declaró incompetente atento que el accidente fue anterior al 26/10/2012, por lo no eran aplicables las previsiones de la ley 26.773.
  • Los camaristas civiles, entendieron que era competente el juez laboral.
  • El juez laboral resistió en su posición (que no era competente)
  • La causa llegó a la CSJN por un conflicto negativo de competencia. 
Lo que establece la norma:


Art. 17 inc. 2, ley 26.773:
A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley,será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.


Los fundamentos de la Procuración General de la Nación:

"... las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del artículo 18 de la Carta Magna, siempre que no prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores...".
"Sobre tales bases, juzgo aplicable a la presente causa (promovida el 12/11/12), las previsiones de la ley 26.773 (B.O 26/10/12) [...] se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil, y será competente en la Capital Federal, la justicia nacional en lo civil..."


Los que decidió la CSJN:


De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 5, al que se le remitirán por intermedio de la Sala A de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo.

 

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