El Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país en la causa "Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART SA, s/ accidente - acción civil" sentó doctrina en el sentido que las acciones fundadas en el derecho común, en materia del LRT, aunque la fecha del accidente sea anterior a la vigencia de la ley 26.773, resulta competentes el fuero civil nacional.
La causa:
- El trabajador presentó una demanda contra una ART, por un accidente sufrido el día 15/10/11. La acción se entabló ante un juez laboral nacional y se fundó en el derecho común.
- El juez laboral nacional, se declaró incompetente en razón de la materia, por lo previsto por los arts. 4 y 17 inc. 2, de la ley 26.773.
- El juez civil nacional, se declaró incompetente atento que el accidente fue anterior al 26/10/2012, por lo no eran aplicables las previsiones de la ley 26.773.
- Los camaristas civiles, entendieron que era competente el juez laboral.
- El juez laboral resistió en su posición (que no era competente)
- La causa llegó a la CSJN por un conflicto negativo de competencia.
Lo que establece la norma:
Art. 17 inc. 2, ley 26.773:
A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley,será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.
Los fundamentos de la Procuración General de la Nación:
"... las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del artículo 18 de la Carta Magna, siempre que no prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores...".
"Sobre tales bases, juzgo aplicable a la presente causa (promovida el 12/11/12), las previsiones de la ley 26.773 (B.O 26/10/12) [...] se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil, y será competente en la Capital Federal, la justicia nacional en lo civil..."
Los que decidió la CSJN:
Art. 17 inc. 2, ley 26.773:
A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley,será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Por favor comentá, todo aporte será bienvenido.