Comentarios y sugerencias


martes, 8 de abril de 2014

Fallo de la CSJN sobre la obligatoriedad de los Convenios de la OIT

La CSJN resolvió que el convenio 173 de la OIT sobre "protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador", ratificado por ley 24.285, tiene jerarquía superior a las leyes y forma parte de nuestro derecho interno.  La Corte también hizo referencia al valor que tienen las recomendaciones de dicho organismo internacional.


La causa: 
En el caso analizado un trabajador demandó a su empleador por un accidente de trabajo ocurrido en el año 1991, la sentencia quedó firme en el año 1998. Posteriormente su empleador se sometió en un proceso concursal. 
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la impugnación por la cual el trabajador pretendía que no se aplicare el proyecto de distribución propuesto por la sindicatura, que consistía en disminuir la indemnización a la mitad y otorgarle a su crédito un privilegio de igual rango que el de la AFIP. 

Fundamento de la Sala Comercial:

Entendió que las directivas del Convenio 173, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 24.285, carece de operatividad sobre el ordenamiento concursal atento que no se han armonizado aún aquellas regulaciones dispositivas con las normas nacionales, de naturaleza legal, reglamentaria o administrativa que permitan efectivizar los derechos de los trabajadores de empresas en insolvencia a percibir las acreencias correspondientes.


Fundamento de la CSJN:

1. La Corte recordó que el caso "Milone" se puso especialmente de relieve que los instrumentos internacionales, en tanto hayan obtenido ratificación legislativa, quedan atrapados la disposición del art. 75 inc. 22 de la CN. 
2. Se criticó a la Sala a quo por no explicar porque los preceptos internacionales no resultaban directamente aplicables en el ámbito local. 
3. Hizo hincapié que el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al Estado y a los de la Seguridad Social.
4. Remarcó que las recomendaciones de la OIT si bien carecen de contenido normativo propiamente dicho, tienen un inapreciable valor a la hora de interpretar y determinar los alcances de las prescripciones de los convenios. 
5. También aclaró que La protección de las indemnizaciones derivadas por accidente de trabajo no se encuentran en el convenio 173, pero si se hace referencia de ellas en la recomendación 180.

Conclusión:

El convenio 173 y la recomendación 180 de la OIT han desplazado, en el conflicto concreto,  a las reglas de los arts. 239, párrafo primero, 247 y 249 de la ley concursal sobre cuya base los jueces de la causa fundaron sus decisiones.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor comentá, todo aporte será bienvenido.