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miércoles, 3 de abril de 2013

Organización del Fuero del Trabajo en la Provincia de Córdoba



                                        TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Competencia: (art. 2  Ley 7987)
Última instancia jurisdiccional en el que el justiciable puede acceder en dos oportunidades:
1.Para resolver un recurso de casación o recurso de queja por denegación del recurso de casación, en este caso intervendrá a través de la Sala Laboral constituida por sus tres miembros.
     2.Si su intervención es motivada por un recurso de inconstitucionalidad deberá actuar en pleno, conforme lo establece el art. 164 de la Constitución Provincial constituido por sus siete miembros.


CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO

Integración:
Compuesta: por once salas, a su vez cada sala esta integrada por tres vocales con dos secretarias (dos secretarios) y un prosecretario (para ambas secretarias), entre cuatro y cinco empleados en cada una de las ellas.

Competencia: (art. 3 Ley 7987)
1.‑ En única instancia, en juicio oral, público y continuo, en los conflictos previstos en el art. 1, excepto de aquellos que tengan un trámite especial previsto por esta ley.
2.‑ En grado de apelación, de las resoluciones de jueces de conciliación cuando correspondiere y en las regulaciones de honorarios que aquéllos practiquen, imposición de costas y medidas cautelares, esta última al solo efecto devolutivo.

JUZGADOS DE CONCILIACIÓN

Integración:

Conformado por diez juzgados de conciliación. Cada juzgado esta integrado por: Un juez, con dos secretarias (dos secretarios), tres prosecretarios (uno por cada secretaria y otro que trabaja por las tardes para realizar elevaciones), entre 5 y 6 empleados cada uno de las secretarias.

              Competencia: (art. 4  Ley 7987).
1.‑ En las actuaciones que se practiquen para entablar y contestar la demanda.
2.‑ En la conciliación de las partes.
3.‑ En la resolución de los incidentes de previo y especial pronunciamiento.
4.‑ En las medidas preventivas o tutelares que se practiquen mientras el pleito se radica en el juzgado.
5.‑ En la instrucción de la prueba antes de la audiencia de vista de la causa.
6.‑ En los desistimientos y allanamientos producidos durante la radicación de la causa ante el Tribunal.
7.‑ En el trámite incidental para regulación de honorarios.
8.‑ En los casos que lo determinen leyes especiales.
9.‑ En los procedimientos especiales previstos en esta ley.
10.‑ En grado de apelación, de las multas administrativas aplicadas por violación a disposiciones legales del Trabajo.
11.‑ En los actos de jurisdicción voluntaria.

ASESORES LETRADOS DEL TRABAJO


INTEGRACIÓN:
Su número depende de la circunscripción judicial que se trate. En interior, no existen asesores letrados exclusivamente dedicados al fuero laboral, sino por el contrario, tienen competencia múltiple.
                     COMPETENCIA: (art.5  Ley 7987)
Intervendrán ante los jueces de conciliación, las Cámaras del Trabajo y el Tribunal Superior de Justicia:
1.‑ En representación y defensa de los trabajadores, cuando fuere requerida su asistencia por éstos o por el Tribunal y aun en casos en que el demandado fuere el Estado.
2.‑ En los casos de representación promiscua o de ausentes citados por edictos.
3.‑ En los casos de jurisdicción voluntaria, en que fueren requeridos por el trabajador.
4.‑ En los casos particularmente previstos en esta ley.
Casos concretos de intervención del asesor letrado:
a)    Trabajador ausente y letrado apoderado o patrocinante ausente.
b)    Trabajador ausente y letrado patrocinante presente.
c)    Trabajador presente y letrado patrocinante o apoderado ausente.
d)    Con respecto a la audiencia de conciliación la ausencia del trabajador implicará el desistimiento de la acción (art. 49 L.P.T.)


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