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sábado, 1 de agosto de 2020

Se sancionó la Ley de Teletrabajo. Resumen y aspectos destacados

Luego del debate parlamentario se sancionó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo Ley 27.555.

Les dejo un PPT con los principales aspectos de dicha ley y el texto de la ley sancionada. Seguramente a partir de dicha normativa habrá un fuerte debate doctrinario en cuanto a su regulación y la utilidad de dicho cuerpo normativa. También estaremos pendientes de la reglamentación que debe realizar el MTEySSN. 


Toda la información importante puede ser consultada en este PPT y el texto completo puede ser descargado de aquí

sábado, 27 de junio de 2020

Se declaró como esencial determinadas actividades que desarrolla la SRT

Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Inicio | FacebookEn el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial dos resoluciones vinculadas a la declaración como servicios críticos, esenciales e indispensables de algunas actividades desarrolladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
Por un lado la resolución SRT 56/20  establece las siguientes cuestiones:
1. declaración como servicios esenciales de determinadas actividades de la SRT (conforme anexo)
2. Se establece que la actividad presencial será extraordinaria y se deberá crear un cronograma de atención de implementación gradual y progresiva cumpliéndose la normativa dictada en el ámbito del ASPO y DISPO.  
3. En relación a la actividad de las CMs (incluido al Servicio de Homologación), el anexo, se establece como actividad esencial, en modalidad presencial y remota de la siguientes actividad:

Para la gestión de trámites ante la Gerencia de Comisiones Médicas:
Reingreso a tratamiento
Rechazo de la contingencia.
Divergencia en la determinación de la incapacidad. Silencio de la aseguradora.
Valoración de daño.
Determinación de la incapacidad.
Caso mortal.
Abandono de tratamiento.
Para la caratulación y gestión de trámites ante la Gerencia de Comisiones Médicas:
Divergencia en el alta. 
Divergencia en las prestaciones. 
Reconocimiento COVID.
Rechazo de la Contingencia. 

Por otro lado la disposición 6/20 de la Gerencia de Comisiones médicas, establece el Protocolo Regulatorio de Atención al Público que resultará aplicable a las CMs y Delegaciones con asentamiento en jurisdicciones alcanzadas por el DISPO.
Para las CM de jurisdicciones que se encuentren en dicha etapa la atención al público será exclusivamente con turno y no se permitirá el ingreso a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar. 
A su vez, las personas que asistan con turnos a las CMs deben respetar el Protocolo SRT para la Prevención del Covid 19 establecida por resolución SRT 46/20. 
Las presentaciones ante las CMs y CMC se deben realizar por medio de TAD por GDE o MEV.
En esta línea aquellas CMs, que se encuentran en la etapa mencionada, podrán iniciar trámite de rechazo del contigencia por TAD y MEV. 
Se establece que los procedimiento de trámite ante las CMs y CMC los abogados patrocinantes podrán dar cumplimiento a las cargas procesales o, en su defecto, consentir la continuidad de las actuaciones. 
La intervención ante el SH se realizará conforme el protocolo establecido por la resolución SRT 40/20. 







martes, 23 de junio de 2020

Actividad del fuero laboral cordobés durante el ASPO

Estimados amigos y colegas, tenemos la alegría de poner a disposición, fundamentalmente para los colegas de la Provincia de Córdoba, un trabajo único, sumamente útil y práctico no solo para el abogado litigante del fuero laboral, sino para todos aquellos que conforman el Poder Judicial. 
Nuestra colega y amiga Silvia Kiatkovski (abogada, especialista en Derecho del Trabajo, prosecretaría letrada del Juzgado de Conciliación Laboral de 8va., nom de la ciudad de Córdoba, que también es miembro integrante del Boletín Judicial Digital del PJ de Córdoba y socia activa de DLA), nos envió un magnífico trabajo sobre toda la normativa que fue saliendo durante el ASPO vinculada al proceso laboral cordobés. Pero no es solo una simple recolección de acordadas, sino que se encuentran sistematizadas y ordenadas conforme su importancia y con su correspondiente valoración. 
Agradecemos desde DLA a Silvia por este aporte tan rico y necesario. Seguramente dicho trabajo se irá actualizando, en la medida que la normativa que dicte el PJ vaya cambiando lo ya establecido. 
Les dejo la introducción de su trabajo, que todo letrado e integrante del PJ, debería leer para saber dónde está parado en estos momentos:

"Con la crisis sanitaria generada por la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus) y en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27541 -ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12/3/2020- que mereció adhesión de la Provincia de Córdoba por Ley N° 10690 del 18/3/2020, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba estableció reglamentaciones para dar respuesta a tal inédita situación.

A los fines de una exposición más clara, vamos a distinguir tres etapas demarcadas por dichas reglamentaciones:

1) Receso judicial extraordinario por razones sanitarias: entre el 17/3/2020 y el 25/4/2020 con un marcado aumento de la actividad del fuero a partir del 7/4/2020 como veremos.
2) Servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias: entre el 26/4/2020 y el 7/6/2020.
3) Prestación del servicio de justicia de manera presencial administrada en el marco de la realidad sanitaria o presencialidad administrada: a partir del 8/6/2020

La distinción es muy importante a la hora de analizar la actividad de los tribunales del fuero durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.



jueves, 28 de mayo de 2020

Libertad sindical sin cuarentena: el acuerdo CGT-UIA, el botón rojo y el telesindicato. Por César Arese

Otro de los referentes del Derecho del Trabajo nacional nos manda un artículo sumamente actual. En está oportunidad el Dr. Prof. César Arese. Cesar es un incansable defensor de los derechos de los trabajadores y especialmente en materia colectiva y sindical, ex Vocal de la Cámara de Trabajo de la Ciudad de Córdoba, autor de múltiples obras de Derecho Laboral, Procesal y Sindical. Actualmente se dedica al ejercicio liberal de la profesión y es profesor en la querida Universidad Nacional de Córdoba.
En este caso el artículo que comparte con Derecho Laboral Argentino se refiere al acuerdo marco entre la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo. Las implicancias que tiene este acuerdo en el Derecho Sindical Argentino y sus consecuencias en las suspensiones y las huelgas en las actividades llamadas esenciales.
Muchas gracias César por compartir!

Descargar artículo

jueves, 21 de mayo de 2020

El Rincón de Carlos Toselli

Que decir sobre el Dr. Carlos Toselli, todos aquellos que seamos hijos de la Universidad Nacional de Córdoba lo conocemos desde que empezamos a estudiar Derecho del Trabajo. Su manual de Derecho del Trabajo y Seguridad Social fue y es material de consulta obligatorio. No obstante su obra es muy grande y no solo se agota en dicho libro. Tiene obras sobre Derecho Procesal Laboral, Ley de Riesgos, sobre la Ley de Empleos e innumerables trabajos de doctrina que sería muy largo describir. Carlos al igual que otros autores de renombre nacional es un referente del Derecho del Trabajo Argentino, por eso es un gusto y honor poder compartir con ustedes una muestra de su magnífica obra. 
Carlos Toselli nos ha enviado una serie de artículos que ha seleccionado especialmente para nosotros de la más variada índole: sindical, procesal, Ley de Riesgos y sobre el Covid 19. 
Agradecemos entrañablemente al Dr. Carlos Toselli por su amabilidad y por compartir su conocimiento que es el bien más preciado de un Ius Laboralista y doctrinario.
Les dejo un breve curriculum del Dr. Toselli para aquellos que no lo conozcan, que seguramente serán muy pocos, pero es necesario para los lectores que  ingresan gente de otros países: accede aquí al curriculum.
Este espacio estará reservado para cuando Carlos lo considere conveniente nos envíe el material que quiera compartir por lo que lo iremos actualizando a medida que lo vayamos recibiendo. Muchas gracias!

Trabajos de doctrina del Dr. Toselli










martes, 19 de mayo de 2020

Eficacia de las comunicaciones epistolares cursadas con motivo del contrato de trabajo durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)

Estimados lectores les dejo un artículo de doctrina sumamente interesante que el Dr. Diego Tula tuvo la amabilidad de enviarnos. 
Para quienes no lo conocen a Diego, aquí un breve curriculum:
Juez del Tribunal del Trabajo n 1 de San Isidro, P.B.A.vMagíster en Derecho del Trabajo. Especialización en Magistratura. Prof. Adjunto de grado y docente de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Católica de Salta. Docente invitado en actividades de posgrado de diversas Instituciones del país. Autor de libros y artículos en la materia.
El articulo que comparte con nosotros es de suma relevancia para los colegas ya que ingresa a un tópico actual y problemático. Qué sucede con las notificaciones durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco del contrato de trabajo. 
Gracias Diego por compartir y esperamos que sea el primero de varios ya nos hagas llegar. Abrazo grande. 

domingo, 10 de mayo de 2020

El rincón de Ricardo Seco

El Dr. Ricardo Francisco Seco no requiere presentación. Pero para aquellos que no lo conozcan, Ricardo es  Abogado y Notario (UCC), Doctor en Derecho (UNC), fue Vocal de la Cámara de competencia múltiple de la ciudad de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba por muchos años. Actualmente se dedica al ejercicio liberal de la abogacía. Además es Profesor Titular de Cátedra, en la materia Derecho del Trabajo, en dos de las Universidades privadas más importantes del interior del país (Universidad Católica de Córdoba y Blas Pascal). Tiene un sinnúmero de artículos publicados en materia laboral, obras de autoría propia y en colaboración, tanto nacionales como internacionales. Del mismo modo sus conferencias son innumerables, basta con recorrer las publicidades de cursos en materia laboral y se observará que es muy difícil no encontrar alguna en donde no se lo encuentre como invitado u organizador. Su currículum es muy vasto y no queremos agobiarlos con toda esta información.
Ricardo junto con los Dres. Cesar Arese y Carlos Toselli, y otros tantos profesores de la misma talla, son los fundadores más representativos de la “Escuela Córdoba de Derecho del Trabajo”, que si bien no tiene organización formal su esencia e influencia se puede percibir en quienes son parte integrante de ella.
Sin más preámbulos quiero contarles que nos sentimos muy afortunados que Ricardo Seco haya elegido a Derecho Laboral Argentino para remitirnos sus publicaciones en formato digital de los últimos dos años. Artículos de doctrina de los más variados temas en materia laboral tratados con la excelencia académica de unos de los autores más destacados en materia laboral de Latinoamérica. Todos estos trabajos de doctrina se encuentran publicados en las editoriales más prestigiosas del país como lo son Rubinzal Culzoni y Errepar, entre otras. Dejamos a salvo que dichos artículos no agotan la obra literaria de Ricardo, sino que ha sido una selección remitida por el autor de los últimos años.  
En virtud de ello abriremos una entrada permanente para que si Ricardo lo considera oportuno nos remita las nuevas publicaciones que vaya produciendo. Descontamos que el material aportado será de suma utilidad para todos aquellos que lo requieran. Muchas gracias Ricardo Seco por confiar en nosotros.



sábado, 30 de noviembre de 2019

Se prorrogó, nuevamente, la entrada en vigencia de la reforma a la ley 7987

Bajo el expediente 29609/L/19, ingreso un proyecto de ley, que procura nuevamente la suspensión de la entrada en vigencia de la ley 10.596. 
En la página web de la Legislatura de la Provincia se hace referencia que en la sesión 37º  (26/11/19) se sancionó como ley dicha suspensión. No obstante a la fecha no se conoce el número de ley y, por supuesto, todavía no ha sido promulgada ni publicada. 
Recordemos que la ley 10.596, que modificó la ley 7987 de forma contundente, debía entrar en vigencia paulatina desde mediados del corriente año. En esa época se sancionó la ley 10.640, que con el fundamento de cuestiones presupuestarias prorrogó la entrada en vigencia por 180 días la mencionada reforma. Como ese plazo de prorroga ya se encontraba cumplido, se pretende volver a suspenderla hasta abril de 2020 una parte de ella. 
El proyecto procura, además de prorrogar la suspensión de la entrada en vigencia,  la modificación del art. 18 de la ley 10.596 que establecía cómo entrarían en vigencia la reforma introducida y también la suspensión de los arts. 12, 13 y 15, en forma temporaria, de la ley 10.596.
En virtud de lo expuesto, más arriba, la referencia que aquí se hace es al proyecto de ley. Por lo que habrá que esperar a su promulgación para verificar si es el mismo texto, en definitiva, el que se encuentra vigente.  

En resumen:

A partir de abril del año 2020 entraría a regir lo siguiente:
1. el trámite declarativo abreviado, previsto por el art. 83 bis, de la ley 7987 (según texto ordenado por la ley 10.596) el supuesto de reclamos de indemnización de despido directo y indemnización prevista en art. 2, ley 25.323; las demandas que tengan por objeto hacer cesar el abuso del ius variandi (art. 66, LCT); la liquidación final (salario mes de extinción, SAC y vacaciones) cualquiera sea la causal de extinción y finalmente los pleito a los fines de la revisión de las actuaciones administrativas ante la CMJ en lo que respecta la porcentaje de incapacidad o monto indemnizatorio. 
2. El juicio ejecutivo con sus nuevos incisos. 
3. El juicio sumario con su nueva redacción en donde se prevé la posibilidad de recurrir a la justicia por divergencia en las prestaciones en especie en el marco de la LRT, previo agotar la vía administrativa. 
Estas tres entradas en vigencia en principio es solo para la primera circunscripción judicial. 
4. Cambio de denominación de los Juzgados de Conciliación (ahora serán de Conciliación y Trabajo).

Lo que queda suspendido a resultas de decisión del PE con acuerdo del PJ:

1. Entrada en vigencia del resto de las causales del art. 83 bis.
2. Conversión del juicio ordinario a juicio declarativo abreviado por ausencia demandado. 
3. La entrada en vigencia para el resto de las circunscripciones judiciales. 
4. Creación de Juzgados de Conciliación y Trabajo para la primera, segunda, cuarta y quinta, circunscripción judicial.
5. La creación de secretarias y relatorias para los Juzgados de Conciliación y Trabajo. 

Lo que queda suspendido por 8 meses más:

1. Fatalidad de los plazos previstos por el art. 83 quinquies
2. Fatalidad de los plazos previsto por el art. 85 septies



Texto del proyecto

jueves, 28 de noviembre de 2019

Fallos de la Cámara y TSJ de Córdoba sobre el plazo de caducidad para demandar (art. 3, ley 10.456)

Estimados colegas abro esta entrada atento que me han llegado diferentes pronunciamientos de Cámara, principalmente, en relación al plazo de caducidad para demandar la revisión del trámite administrativo ante la Comisión Médica. 
Sabemos que estos pronunciamientos no solo tiene relevancia para los colegas de la provincia de Córdoba, sino también para aquellos que cuyas provincias hayan adherido a la ley 27.348 siguiendo el criterio de la ley 10.456. 
Aclaro que el primer fallo que salió publicado en relación a este tema fue el dictado por la CT de Rio Cuarto. El TSJ confirmó dicho pronunciamiento, no obstante no todos los colegas entienden que este fallo del Alto Cuerpo haya puesto fin al debate sobre la constitucionalidad del plazo de caducidad para interponer la demanda ordinaria. 


Cámara del Trabajo de la ciudad de Rio Cuarto, 17/5/18. Constitucionalidad art. 3, ley 10.456



Tribunal Superior de Córdoba, 19/3/19. Ratifica postura CT Rio Cuarto. 


“PEREZ HUGO JESUS C/ ASOCIART ART S.A. - ORDINARIO - INCAPACIDAD” - RECURSO DIRECTO - 6947351".



Sala VIII, 13/11/19. Aplica art. 3, ley 10.456


“SOPLAN SEBASTIAN GASTON C/ PREVENCION ART. SA. ORDINARIO. ACCIDENTE

(LEY DE RIESGOS)” EXPTE 8351799".


Sala I, Gileta-El Hay- Vitale,  20/11/19. Inconstitucionalidad art. 3, ley 10.456

“CARDOZO, JONATHAN NICOLAS C/ PREVENCION ART S.A.– ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE. No 8222287”.

Sala I, Gileta-Bute-Saad, 22/11/19. Constitucionalidad art. 3, ley 10.456 (por mayoría Bute y Saad)

“CASAS, FACUNDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE. No 8365230”.


Sala XI, 28/2/19. Inconstitucionalidad art. 3, ley 10.456 (Calvo-Segura-Garnero)

"PREVENCION ART SA RECURSO DIRECTO, Expte.N° 7700246".