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sábado, 30 de noviembre de 2019

Se prorrogó, nuevamente, la entrada en vigencia de la reforma a la ley 7987

Bajo el expediente 29609/L/19, ingreso un proyecto de ley, que procura nuevamente la suspensión de la entrada en vigencia de la ley 10.596. 
En la página web de la Legislatura de la Provincia se hace referencia que en la sesión 37º  (26/11/19) se sancionó como ley dicha suspensión. No obstante a la fecha no se conoce el número de ley y, por supuesto, todavía no ha sido promulgada ni publicada. 
Recordemos que la ley 10.596, que modificó la ley 7987 de forma contundente, debía entrar en vigencia paulatina desde mediados del corriente año. En esa época se sancionó la ley 10.640, que con el fundamento de cuestiones presupuestarias prorrogó la entrada en vigencia por 180 días la mencionada reforma. Como ese plazo de prorroga ya se encontraba cumplido, se pretende volver a suspenderla hasta abril de 2020 una parte de ella. 
El proyecto procura, además de prorrogar la suspensión de la entrada en vigencia,  la modificación del art. 18 de la ley 10.596 que establecía cómo entrarían en vigencia la reforma introducida y también la suspensión de los arts. 12, 13 y 15, en forma temporaria, de la ley 10.596.
En virtud de lo expuesto, más arriba, la referencia que aquí se hace es al proyecto de ley. Por lo que habrá que esperar a su promulgación para verificar si es el mismo texto, en definitiva, el que se encuentra vigente.  

En resumen:

A partir de abril del año 2020 entraría a regir lo siguiente:
1. el trámite declarativo abreviado, previsto por el art. 83 bis, de la ley 7987 (según texto ordenado por la ley 10.596) el supuesto de reclamos de indemnización de despido directo y indemnización prevista en art. 2, ley 25.323; las demandas que tengan por objeto hacer cesar el abuso del ius variandi (art. 66, LCT); la liquidación final (salario mes de extinción, SAC y vacaciones) cualquiera sea la causal de extinción y finalmente los pleito a los fines de la revisión de las actuaciones administrativas ante la CMJ en lo que respecta la porcentaje de incapacidad o monto indemnizatorio. 
2. El juicio ejecutivo con sus nuevos incisos. 
3. El juicio sumario con su nueva redacción en donde se prevé la posibilidad de recurrir a la justicia por divergencia en las prestaciones en especie en el marco de la LRT, previo agotar la vía administrativa. 
Estas tres entradas en vigencia en principio es solo para la primera circunscripción judicial. 
4. Cambio de denominación de los Juzgados de Conciliación (ahora serán de Conciliación y Trabajo).

Lo que queda suspendido a resultas de decisión del PE con acuerdo del PJ:

1. Entrada en vigencia del resto de las causales del art. 83 bis.
2. Conversión del juicio ordinario a juicio declarativo abreviado por ausencia demandado. 
3. La entrada en vigencia para el resto de las circunscripciones judiciales. 
4. Creación de Juzgados de Conciliación y Trabajo para la primera, segunda, cuarta y quinta, circunscripción judicial.
5. La creación de secretarias y relatorias para los Juzgados de Conciliación y Trabajo. 

Lo que queda suspendido por 8 meses más:

1. Fatalidad de los plazos previstos por el art. 83 quinquies
2. Fatalidad de los plazos previsto por el art. 85 septies



Texto del proyecto

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