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martes, 25 de agosto de 2020

Brasil frente la pandemia

 

Estimados lectores, amigos y colegas. Hoy tenemos la oportunidad, por esas cosas de la vida, de contar con un aporte de una colega brasileña. Ella es Giselle González  (más abajo dejo su CV), una gran joven jurista y sobre todo una excelente persona. 

Giselle nos regala unas líneas para DLA sobre el tratamiento del país vecino en relación a las medidas tomadas frente al Covid 19 y la problemática que ha causado en el mundo del trabajo en aquél país. Es un trabajo resumido que tiene muchísima información. 

Además comparte con nosotros un PPT en donde se amplía con mayor detalle la información del artículo y toca aspectos vinculado al trabajo de mujeres.  

Muchas gracias Giselle por compartir y seguramente este será el primero de grandes aportes.  Si quieren contactarse con ella nos dejó su correo electrónico. 

CV de Giselle

PPT

BRASIL FRENTE A LA PANDEMIA

 

 

Giselle Gonzalez (Brasil)

Abogada, Esp. Derecho Laboral y Procesal

ggiselle@gmail.com

 

 

 

 

               La pandemia de coronavirus expone las limitaciones del hombre al mundo. Sus debilidades, pero también su lado más perverso. Se revelaron a cualquiera las miserias de una sociedad que valora "tener" y no "ser". La podredumbre del ser humano fue desafiada para que las intenciones de cada acto y la esencia de cada persona se hicieran evidentes.

Y, en esta sociedad hostil, con un consumo exacerbado y valores cuestionables, un simple virus tuvo la capacidad de provocar una revolución de permanencia aún indefinida.

               Además de todos los retos con respecto a la salud que nos plantea la pandemia, el mundo fue desafiado a reajustar su modelo económico y financiero para mitigar los efectos nocivos de esta nueva realidad, presentándonos el choque: salud x economía.

               En Brasil no está siendo diferente, somos un país continental con problemas sociales y económicos básicos, pero de proporciones gigantescas, ya que en los últimos años el abismo social se ha intensificado, con la concentración de riqueza y el consiguiente aumento de la pobreza.

               Con respeto a la pandemia, contamos hoy (07/08/2020) en Brasil con 3 millones de infectados, casi 100 mil muertos, y con el promedio diario de 1200 muertos por día.

               Las principales víctimas son desempleados, trabajadores informales, residentes de la periferia, personas sin hogar, indígenas y negros; los más afectados por la desigualdad. Una investigación de la Fundación Oswaldo Cruz (Fiocruz), por ejemplo, muestra que la tasa de mortalidad en áreas de muy alta concentración de favelas en Río de Janeiro, como “Favela do Alemão” y “Favela da Rocinha”, es doble (19.5%) en comparación con los barrios ricos de la ciudad (9,2%)[1].

               Otro estudio, de la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro (PUC-Río), indica que, de todos los brasileños muertos por el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) hasta mayo de 2020, el 55% eran negros y pardos y el 38% son blancos. En el período encuestado, un paciente negro analfabeto tenía 3,8 veces más probabilidades de morir que un paciente blanco con un título de educación superior[2].

               Según los datos publicados por CAGED - Registro General de Empleados y Desempleados de Brasil, este año hasta el mes de julio, el país perdió 1.145 puestos de empleos, de los cuales más de la mitad 635 mil tendrían como sueldo entre US$ 200 y 300 dólares americanos y eran destinados la población más pobre que incluye a su gran mayoría las mujeres[3].

               Importante mencionar que el valor del sueldo mensual mínimo en Brasil hoy (07/08/2020) es un poco menos de $ 200 dólares estadounidenses.

               Esa presentación también trajo, a modo de ejemplo, un estudio de caso con la finalidad de demostrar como las condiciones de trabajo de la mujer en Brasil aún es precarias desde lo básico. 

               Y, con este Brasil en el escenario, en un país con tantos problemas sociales básicos, la pandemia también obligó la adopción de un nuevo modelo de organización estructural en las empresas por medio del teletrabajo, que indiscutiblemente demanda una madurez social y comportamental que, de verdad, no tenemos.

               Todavía, no tuvimos opciones para resguardar la salud de millones de personas.  

               El teletrabajo en Brasil es un tema muy controvertido, eso porque fue regulado en 2017, tras la Reforma Laboral y en aquel momento el legislador no podría imaginar que en tan poco tiempo esa modalidad de organización de trabajo iba a ser ampliamente utilizada. 

               En un breve paréntesis, es necesario aclarar que la Ley de la Reforma Laboral surgió como un destello en diciembre de 2016, después del Impeachment de la presidenta Dilma Roussef.

               La ley tramitó en tiempo récord las casas legislativas, sin debate social; la aprobación ocurrió el 11 de julio de 2017 y la vigencia desde el 11 de noviembre de 2017.

               Obviamente, es una ley con muchos problemas, incluidos problemas con redacción.

               La Ley de la Reforma Laboral introdujo en CLT (Consolidación de la Leyes de Trabajo) los artículos 75 - A, 75 - B, 75 - C, 75-D y 75 - Y que regulan la prestación de servicios por medio de teletrabajo.

               Por lo tanto, debemos tener atención a algunos requisitos vitales establecidos en la CLT para CARACTERIZAR el teletrabajo: 1. la necesidad de un contrato de trabajo individual escrito que especifique las actividades a realizar por el empleado, 2. el cambio de modalidad desde la presencial al teletrabajo solamente puede ocurrir de mutuo acuerdo - siempre con una enmienda contractual, obviamente escrita, 3. La responsabilidad de la adquisición, mantenimiento o suministro de equipos tecnológicos y la infraestructura necesaria y adecuada para la provisión del trabajo a distancia, así como el reembolso de los gastos a cargo del empleado, se estipulará en un contrato escrito.  

               Además, la CLT también establece que el empleador debe instruir a los empleados, de manera expresa y ostensible, sobre las precauciones que deben tomarse para evitar enfermedades y accidentes en el trabajo; debiendo el empleado firmar un término de responsabilidad comprometiéndose a seguir las instrucciones proporcionadas por el empleador.

               Así, los riesgos de la labor son del empleado, lo que exime el empleador de cualquier responsabilidad por enfermedad profesional desarrollada en el ambiente laboral o accidente de trabajo.

               Otra cuestión muy controvertida es el control de jornada. La CLT declara expresamente en su artículo 62, III que los empleados en régimen de teletrabajo no poseen control de jornada, permitiendo situaciones dantescas como la posibilidad del empleador demandar al trabajador en cualquier hora del día, o durante la madrugada sin pagar horas extraordinarias.

               Observando todo lo que fue dicho, es perceptible, sin mayores reflexiones, que la situación de la mujer obrera en régimen de teletrabajo es aún peor. Además de no ternemos una legislación adecuada, que imponga límites al poder directivo del empleador, estamos conviviendo con la necesidad diaria de nos dedicarnos a las tareas del hogar y el cuidado con los niños, lo que incluye el homeschooling.

               Concluimos así, que la lucha de nosotras, mujeres obreras, va más allá de los retos sociales y ultrapasa la cuestión de igualdad de género. En un país tan desigual como lo es Brasil, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres empieza por temas básicos olvidados por el poder público, como educación y condiciones mínimas de manteniendo de los niños, todo con la intención de construir una base ideal para el desarrollo de un sistema más justo y igualitario.               

 

sábado, 1 de agosto de 2020

Se sancionó la Ley de Teletrabajo. Resumen y aspectos destacados

Luego del debate parlamentario se sancionó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo Ley 27.555.

Les dejo un PPT con los principales aspectos de dicha ley y el texto de la ley sancionada. Seguramente a partir de dicha normativa habrá un fuerte debate doctrinario en cuanto a su regulación y la utilidad de dicho cuerpo normativa. También estaremos pendientes de la reglamentación que debe realizar el MTEySSN. 


Toda la información importante puede ser consultada en este PPT y el texto completo puede ser descargado de aquí