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sábado, 27 de junio de 2020

Se declaró como esencial determinadas actividades que desarrolla la SRT

Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Inicio | FacebookEn el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial dos resoluciones vinculadas a la declaración como servicios críticos, esenciales e indispensables de algunas actividades desarrolladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
Por un lado la resolución SRT 56/20  establece las siguientes cuestiones:
1. declaración como servicios esenciales de determinadas actividades de la SRT (conforme anexo)
2. Se establece que la actividad presencial será extraordinaria y se deberá crear un cronograma de atención de implementación gradual y progresiva cumpliéndose la normativa dictada en el ámbito del ASPO y DISPO.  
3. En relación a la actividad de las CMs (incluido al Servicio de Homologación), el anexo, se establece como actividad esencial, en modalidad presencial y remota de la siguientes actividad:

Para la gestión de trámites ante la Gerencia de Comisiones Médicas:
Reingreso a tratamiento
Rechazo de la contingencia.
Divergencia en la determinación de la incapacidad. Silencio de la aseguradora.
Valoración de daño.
Determinación de la incapacidad.
Caso mortal.
Abandono de tratamiento.
Para la caratulación y gestión de trámites ante la Gerencia de Comisiones Médicas:
Divergencia en el alta. 
Divergencia en las prestaciones. 
Reconocimiento COVID.
Rechazo de la Contingencia. 

Por otro lado la disposición 6/20 de la Gerencia de Comisiones médicas, establece el Protocolo Regulatorio de Atención al Público que resultará aplicable a las CMs y Delegaciones con asentamiento en jurisdicciones alcanzadas por el DISPO.
Para las CM de jurisdicciones que se encuentren en dicha etapa la atención al público será exclusivamente con turno y no se permitirá el ingreso a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar. 
A su vez, las personas que asistan con turnos a las CMs deben respetar el Protocolo SRT para la Prevención del Covid 19 establecida por resolución SRT 46/20. 
Las presentaciones ante las CMs y CMC se deben realizar por medio de TAD por GDE o MEV.
En esta línea aquellas CMs, que se encuentran en la etapa mencionada, podrán iniciar trámite de rechazo del contigencia por TAD y MEV. 
Se establece que los procedimiento de trámite ante las CMs y CMC los abogados patrocinantes podrán dar cumplimiento a las cargas procesales o, en su defecto, consentir la continuidad de las actuaciones. 
La intervención ante el SH se realizará conforme el protocolo establecido por la resolución SRT 40/20. 







martes, 23 de junio de 2020

Actividad del fuero laboral cordobés durante el ASPO

Estimados amigos y colegas, tenemos la alegría de poner a disposición, fundamentalmente para los colegas de la Provincia de Córdoba, un trabajo único, sumamente útil y práctico no solo para el abogado litigante del fuero laboral, sino para todos aquellos que conforman el Poder Judicial. 
Nuestra colega y amiga Silvia Kiatkovski (abogada, especialista en Derecho del Trabajo, prosecretaría letrada del Juzgado de Conciliación Laboral de 8va., nom de la ciudad de Córdoba, que también es miembro integrante del Boletín Judicial Digital del PJ de Córdoba y socia activa de DLA), nos envió un magnífico trabajo sobre toda la normativa que fue saliendo durante el ASPO vinculada al proceso laboral cordobés. Pero no es solo una simple recolección de acordadas, sino que se encuentran sistematizadas y ordenadas conforme su importancia y con su correspondiente valoración. 
Agradecemos desde DLA a Silvia por este aporte tan rico y necesario. Seguramente dicho trabajo se irá actualizando, en la medida que la normativa que dicte el PJ vaya cambiando lo ya establecido. 
Les dejo la introducción de su trabajo, que todo letrado e integrante del PJ, debería leer para saber dónde está parado en estos momentos:

"Con la crisis sanitaria generada por la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus) y en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27541 -ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12/3/2020- que mereció adhesión de la Provincia de Córdoba por Ley N° 10690 del 18/3/2020, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba estableció reglamentaciones para dar respuesta a tal inédita situación.

A los fines de una exposición más clara, vamos a distinguir tres etapas demarcadas por dichas reglamentaciones:

1) Receso judicial extraordinario por razones sanitarias: entre el 17/3/2020 y el 25/4/2020 con un marcado aumento de la actividad del fuero a partir del 7/4/2020 como veremos.
2) Servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias: entre el 26/4/2020 y el 7/6/2020.
3) Prestación del servicio de justicia de manera presencial administrada en el marco de la realidad sanitaria o presencialidad administrada: a partir del 8/6/2020

La distinción es muy importante a la hora de analizar la actividad de los tribunales del fuero durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.