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sábado, 27 de junio de 2020

Se declaró como esencial determinadas actividades que desarrolla la SRT

Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Inicio | FacebookEn el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial dos resoluciones vinculadas a la declaración como servicios críticos, esenciales e indispensables de algunas actividades desarrolladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
Por un lado la resolución SRT 56/20  establece las siguientes cuestiones:
1. declaración como servicios esenciales de determinadas actividades de la SRT (conforme anexo)
2. Se establece que la actividad presencial será extraordinaria y se deberá crear un cronograma de atención de implementación gradual y progresiva cumpliéndose la normativa dictada en el ámbito del ASPO y DISPO.  
3. En relación a la actividad de las CMs (incluido al Servicio de Homologación), el anexo, se establece como actividad esencial, en modalidad presencial y remota de la siguientes actividad:

Para la gestión de trámites ante la Gerencia de Comisiones Médicas:
Reingreso a tratamiento
Rechazo de la contingencia.
Divergencia en la determinación de la incapacidad. Silencio de la aseguradora.
Valoración de daño.
Determinación de la incapacidad.
Caso mortal.
Abandono de tratamiento.
Para la caratulación y gestión de trámites ante la Gerencia de Comisiones Médicas:
Divergencia en el alta. 
Divergencia en las prestaciones. 
Reconocimiento COVID.
Rechazo de la Contingencia. 

Por otro lado la disposición 6/20 de la Gerencia de Comisiones médicas, establece el Protocolo Regulatorio de Atención al Público que resultará aplicable a las CMs y Delegaciones con asentamiento en jurisdicciones alcanzadas por el DISPO.
Para las CM de jurisdicciones que se encuentren en dicha etapa la atención al público será exclusivamente con turno y no se permitirá el ingreso a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar. 
A su vez, las personas que asistan con turnos a las CMs deben respetar el Protocolo SRT para la Prevención del Covid 19 establecida por resolución SRT 46/20. 
Las presentaciones ante las CMs y CMC se deben realizar por medio de TAD por GDE o MEV.
En esta línea aquellas CMs, que se encuentran en la etapa mencionada, podrán iniciar trámite de rechazo del contigencia por TAD y MEV. 
Se establece que los procedimiento de trámite ante las CMs y CMC los abogados patrocinantes podrán dar cumplimiento a las cargas procesales o, en su defecto, consentir la continuidad de las actuaciones. 
La intervención ante el SH se realizará conforme el protocolo establecido por la resolución SRT 40/20. 







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