Comentarios y sugerencias


jueves, 17 de julio de 2014

¿Es posible declarar la prescripción en sede administrativa?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un voto dividido, resolvió que las Comisiones Médicas se encuentran facultadas, previo dictamen jurídico, a declararla en sede administrativa 

Si bien la cuestión debatida no tiene solución pacífica en la doctrina y la jurisprudencia, el voto de la mayoría entendió: 
"... la doble instancia administrativa prevista por la ley 24.557 debe intervenir en el conocimiento de prescripciones planteadas oportunamente y en debida forma, pues participo del criterio doctrinario de quienes caracterizan a las citadas comisiones como "órganos dependientes de entidades autárquicas que componen la administración descentralizada, desarrollan funciones públicas -estatales, agregamos ahora- y se expresan a través de actos administrativos de tipo jurisdiccional)?, es decir, sin duda alguna, "tribunales administrativos...a los que se les atribuyó por ley una función jur¡jurisdiccional". (Cfr. sostienen Mario E. Ackerman y Miguel A. Maza, en "Ley sobre Riesgos del Trabajo. Aspectos Constitucionales y Procesalese, Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 244). En ese orden de ideas, sostengo que esas comisiones están facultadas para pronunciarse sobre estas cuestiones en la medida que se encuentran habilitadas para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART. y el damnificado o sus derechohabientes, (cfr. punto 2 ¡n fine del art. 21 de la ley 24557), pudiendo valerse para ello de dictámenes jurídicos previos, (cfr. punto 5 del art. 21 de la ley 24.557 agregado por el Dto. 1278/01)." 

lunes, 14 de julio de 2014

Fallo de la Corte Suprema de la Nación

La CSJN dictó un nuevo fallo sobre la aplicación de la ley en el tiempo

El Alto Cuerpo remitió al dictamen de la procurada sobre la aplicación en el tiempo del decreto 1278/00

El accidente padecido por la actora fue anterior a la entrega en vigor del decreto mencionado. El dictamen de la Procuración hizo la siguiente disquisición:

"... la LRT establece pautas conceptuales para distinguir los momentos en que el trabajador tiene derecho a que se le paguen las prestaciones previstas legalmente, que difieren de aquellos en que se produce la primera manifestación invalidante, en el presente caso: el accidente [...] si el objeto del reclamo nunca pudo ser exigido antes de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente, resultaba razonable que se aplique la norma vigente al momento que es exigible dicho crédito para su cobro. Máxime que encuentra explicación el concepto de primera manifestación invalidante para otras prestaciones en especie y dinerarias, pero no para la reclamada en autos, como se describió en el recurso"

 Descargar fallo CSJN 

Descargar fallo Procuración General

miércoles, 21 de mayo de 2014

El Rincón de Ricardo Seco

En esta entrada, al igual que lo hicimos con otro prestigioso ius laboralista (Gabriel Tosto), la reservaremos para subir algunos artículos de doctrina del Dr. Ricardo Seco, quizás unos de los diez doctrinarios de materia laboral más importantes del país. El Dr. Seco nos ha enviado, y lo seguirá haciendo a partir de ahora, muy generosamente, algunas de sus publicaciones para que sean puesta a disposición de los lectores de este blog.   Debemos aclarar que muchas de estos artículos se encuentran también publicados en la página web de las editoriales  y otros en versión papel, lo que se especificará en cada caso.

Artículos (haga clic sobre el titulo para descargar)

1. La modificación del artículo 73 de la LCT por la ley 26911 y los trabajadores de empresas ideológicas o de tendencia (publicado en Erreius de marzo de 2014, de Errepar). 

miércoles, 30 de abril de 2014

Cómo descargar archivos desde el blog

Les dejo un pequeño vídeo de cómo se descargan los archivos desde el blog. Lo hago atento que he tenido varias consultas al respecto. 

martes, 29 de abril de 2014

Participación en las ganancias de las empresas - Un fallo ni estimatorio ni desestimatorio: exhortativo

Estimados les dejo un artículo, que se encuentra publicado en su versión on line por la editorial Rubinzal Culzoni, sobre participación en las ganancias realizado por el Dr. Ricardo Seco. Dicho autor se basó en un fallo dictado por la justicia de la Provincia de San Juan. En estas lineas se examina minuciosamente el instituto en cuestión. 
Le recomiendo su lectura ya el Dr. Seco es uno de los jus laboralistas más comprometidos, entre otras cosas, en lo que respecta a la participación del trabajador en las ganancias. Una muestra indubitable de ello, es que su tesis doctoral se basó sobre este tópico.  

lunes, 14 de abril de 2014

Decreto 472/2014. Reglamentación de la ley 26.773

El decreto que fue firmado el primero de abril del corriente año, publicado en el boletín oficial el día once, el que según su art. 4 entrará a regir a partir del día siguiente en el boletín oficial, es decir, hoy catorce, reglamenta los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 16 y 17 de la ley 26.773.

Descargar decreto completo


martes, 8 de abril de 2014

Fallo de la CSJN sobre la obligatoriedad de los Convenios de la OIT

La CSJN resolvió que el convenio 173 de la OIT sobre "protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador", ratificado por ley 24.285, tiene jerarquía superior a las leyes y forma parte de nuestro derecho interno.  La Corte también hizo referencia al valor que tienen las recomendaciones de dicho organismo internacional.


La causa: 
En el caso analizado un trabajador demandó a su empleador por un accidente de trabajo ocurrido en el año 1991, la sentencia quedó firme en el año 1998. Posteriormente su empleador se sometió en un proceso concursal. 
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la impugnación por la cual el trabajador pretendía que no se aplicare el proyecto de distribución propuesto por la sindicatura, que consistía en disminuir la indemnización a la mitad y otorgarle a su crédito un privilegio de igual rango que el de la AFIP. 

Fundamento de la Sala Comercial:

Entendió que las directivas del Convenio 173, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 24.285, carece de operatividad sobre el ordenamiento concursal atento que no se han armonizado aún aquellas regulaciones dispositivas con las normas nacionales, de naturaleza legal, reglamentaria o administrativa que permitan efectivizar los derechos de los trabajadores de empresas en insolvencia a percibir las acreencias correspondientes.


Fundamento de la CSJN:

1. La Corte recordó que el caso "Milone" se puso especialmente de relieve que los instrumentos internacionales, en tanto hayan obtenido ratificación legislativa, quedan atrapados la disposición del art. 75 inc. 22 de la CN. 
2. Se criticó a la Sala a quo por no explicar porque los preceptos internacionales no resultaban directamente aplicables en el ámbito local. 
3. Hizo hincapié que el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al Estado y a los de la Seguridad Social.
4. Remarcó que las recomendaciones de la OIT si bien carecen de contenido normativo propiamente dicho, tienen un inapreciable valor a la hora de interpretar y determinar los alcances de las prescripciones de los convenios. 
5. También aclaró que La protección de las indemnizaciones derivadas por accidente de trabajo no se encuentran en el convenio 173, pero si se hace referencia de ellas en la recomendación 180.

Conclusión:

El convenio 173 y la recomendación 180 de la OIT han desplazado, en el conflicto concreto,  a las reglas de los arts. 239, párrafo primero, 247 y 249 de la ley concursal sobre cuya base los jueces de la causa fundaron sus decisiones.




martes, 1 de abril de 2014

¿Cuál es el tribunal competente?

La Sala II del Trabajo de Córdoba puso fin a la disputa sobre cuál debe ser el tribunal competente, el del domicilio del actor al momento de la extinción de la relación laboral o al momento de iniciarse la demanda. Los vocales se inclinaron por esta última postura.  

El en el caso analizado el actor desarrolló la relación laboral en la Provincia de Santiago del Estero, pero al momento de iniciar la demanda su domicilio real, se encontraba en la ciudad de Córdoba.


jueves, 6 de marzo de 2014

Fallos sobre la aplicación en el tiempo de la ley 26.773, posterior al dictado del fallo "Martín c. Mapfre" del TSJ de Córdoba

Esta entrada tiene por objeto ir subiendo fallos que se dictan en la provincia de Córdoba, con finalidad de evaluar los criterios interpretativos de las Cámaras y Salas Laborales de la provincia sobre el alcance del precedente del Tribunal Superior de Córdoba en los autos "Martín Pablo c/  MAPFRE ART SA.”
Debe aclararse que no existe un único criterio interpretativo del fallo del Alto Cuerpo. Haré mención a si adhiere o no la doctrina del caso "Martín", o no se pondrá ninguna leyenda si el tribunal no se ha expedido concretamente sobre la cuestión. Hay algunos tribunales que también modifican la tasa de interés y otros aplican el criterio del TSJ dependiendo la fecha del accidente o PMI, por lo tanto recomiendo la lectura detenida de cada precedente

Sala I

"ALTAMIRA, MONICA LILIANA C/ CONSOLIDAR ART S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” (EXPTE N° 106041/37), Sala I, Dra. Valdés, 21/02/2014 

Descargar fallo desde aquí

“MOLINA DANIEL C/ CLINICA PRIVADA CARAFFA S.R.L Y OTRO- ORDINARIO- ACCIDENTE CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO COMUN”-EXPTE. N° 170310/37, Sala I, Dr. Buté, 7/3/2014. Adhiere a la doctrina del TSJ. 

Descargar fallo desde aquí

Sala II

“DISNAN, LUCIANO VICTORIO C/ CONSOLIDAR ART SA - ORDINARIO ENFERMEDAD ACCIDENTE LEY DE RIESGOS (EXPEDIENTE N° 170392/37)”, Dra. Silvia Diaz, 7/3/2014 Adhiere a la doctrina del TSJ. 

Descargar fallo desde aquí 

"RODRIGUEZ RUBEN ALBERTO c/. MAPFRE ART S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGO)” EXPTE.Nº:149528/37”, Dr. Azar, 5/3/2014, adhiere doctrina del TSJ.

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“MENSEGUEZ, FRANCO NATALIO C/ ASOCIART ART SA. – ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE. 128792/37", Dr. Fernando Farias, 5/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

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Sala III

"RIOS, JOSE LUIS c/ MAPFRE A.R.T. S.A. - ORDINARIO- ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)-" EXPTE. N° 146154/37, Dr. Federico Provenzale, 25/2/2014, adhiere doctrina del TSJ

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"MOLINA, JORGE LUIS C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. - ORDINARIO- ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)- EXPEDIENTE N° 198993/37", Dr. Tamantini, 27/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

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"PONCE PABLO DAVID C/ CONSOLIDAR ART – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)" (Expte. Nº 159824/37), Dra. Galoppo, 10/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

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Sala IV

“PINTO HECTOR ALFREDO C/ PROVINCIA ART S.A. - ORDINARIO ENFERMEDAD ACCIDENTE-LEY DE RIEGOS- N° 136721/37”, Dr. Mischis, 20/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

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“JURADO NERI C/ ART INTERACCIÓN S.A. - ORDINARIO - ENFERMEDAD - ACCIDENTE N° 139850/37”, Dra. Maine, 27/2/2014.

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“CASTRO, MIGUEL DARÍO c/ MAPFRE ART S.A. - ORDINARIO ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPED. N° 116247/37”, Dr. Perez, 13/3/2014

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Sala V

“FERRONI JUAN JOSE C/ INTERACCIÓN A.R.T. S.A.-ORDINARIO-ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)-EXPTE. 146317/37”, Dr. Julio Manzanares, 6/3/2014, adhiere doctrina del TSJ 

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Sala VI

"CORIMAYO PEDRO HERMINIO c/ LIBERTY A.R.T. S.A. –ORDINARIO- ENFERMEDAD ACCIDENTE (Ley de Riesgos)” Expte. 190784/37", Dra. Piña, 28/2/2014, adhiere doctrina del TSJ

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"CRUZ ALFREDO c/ INTERACCIÓN ART S.A. – ORDINARIO –ENFERMEDAD ACCIDENTE (Ley de Riesgos) – (Expte. 156960/37)", Dra. Piña, 6/3/0214.

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"VERA RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO – ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – (Expte. 179348/37)", Dra. Castellano, 6/3/2014, adhiere doctrina del TSJ. 

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Sala VII

"GAMBACORTA, Maximiliano c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)". Sala VII, Dr. Cesar Arese, 27/2/2014 Ratifica aplicación inmediata de la ley 26.773 tanto indice RIPTE y 20%

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“Vivas, Mayco Germán C/MAPFRE ART-Ordinario-Enfermedad accidente (Ley de Riesgos)-Expte. 182252/37”, Dr. Cesar Arese, 5/3/2014 

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“BRIZUELA EDGAR ALFREDO C/MAPFRE ART SA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE.N°191629/37”, Dr. Rugani, 21/2/2014

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“THEYS ISABEL MERCEDES C/PROVINCIA ART SA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE. N°179646/37”, Dr. Rubani, 6/3/2014, adhiere doctrina del TSJ.

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Sala VIII
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Sala IX

No registra fallo hasta el momento

Sala X

"RIPOLL JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)" EXPTE. 81061/37, Dr. Brain, 7/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

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“MALDONADO, DIEGO DAVID C/ CONSOLIDAR ART S.A. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” EXPTE. 204144/37, Dr. Toselli, 21/3/2014, ratifica la aplicación inmediata de la ley 26.773, tanto RIPTE como 20%

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“SAMIENTA, BENITO DEL CARMEN C/ ART INTERACCION S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” EXPTE. 160835/37, Dr. Alberti, 14/3/2014, adhiere doctrina del TSJ 

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Sala XI

“RODRIGUEZ, ANTONIO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) EXPTE. 168161/37", Calvo, 26/2/2014.

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CÁMARA DEL TRABAJO DE BELL VILLE

RIBOLTA CESAR MANUEL C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO - DEMANDA LABORAL", Expte. Nº797.731. Dra. TERESITA CARMONA NADAL DE MIGUEL, adhiere doctrina del TSJ

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