Espacio para compartir novedades en materia laboral.
Autor: Ab. Esp. Hernán Piazza.
Comentarios y sugerencias
lunes, 14 de julio de 2014
Fallo de la Corte Suprema de la Nación
La CSJN dictó un nuevo fallo sobre la aplicación de la ley en el tiempo
El Alto Cuerpo remitió al dictamen de la procurada sobre la aplicación en el tiempo del decreto 1278/00
El accidente padecido por la actora fue anterior a la entrega en vigor del decreto mencionado. El dictamen de la Procuración hizo la siguiente disquisición:
"... la LRT establece pautas conceptuales para distinguir los momentos en que el trabajador tiene derecho a que se le paguen las prestaciones previstas legalmente, que difieren de aquellos en que se produce la primera manifestación invalidante, en el presente caso: el accidente [...] si el objeto del reclamo nunca pudo ser exigido antes de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente, resultaba razonable que se aplique la norma vigente al momento que es exigible dicho crédito para su cobro. Máxime que encuentra explicación el concepto de primera manifestación invalidante para otras prestaciones en especie y dinerarias, pero no para la reclamada en autos, como se describió en el recurso"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Por favor comentá, todo aporte será bienvenido.