Comentarios y sugerencias


miércoles, 30 de abril de 2014

Cómo descargar archivos desde el blog

Les dejo un pequeño vídeo de cómo se descargan los archivos desde el blog. Lo hago atento que he tenido varias consultas al respecto. 

martes, 29 de abril de 2014

Participación en las ganancias de las empresas - Un fallo ni estimatorio ni desestimatorio: exhortativo

Estimados les dejo un artículo, que se encuentra publicado en su versión on line por la editorial Rubinzal Culzoni, sobre participación en las ganancias realizado por el Dr. Ricardo Seco. Dicho autor se basó en un fallo dictado por la justicia de la Provincia de San Juan. En estas lineas se examina minuciosamente el instituto en cuestión. 
Le recomiendo su lectura ya el Dr. Seco es uno de los jus laboralistas más comprometidos, entre otras cosas, en lo que respecta a la participación del trabajador en las ganancias. Una muestra indubitable de ello, es que su tesis doctoral se basó sobre este tópico.  

lunes, 14 de abril de 2014

Decreto 472/2014. Reglamentación de la ley 26.773

El decreto que fue firmado el primero de abril del corriente año, publicado en el boletín oficial el día once, el que según su art. 4 entrará a regir a partir del día siguiente en el boletín oficial, es decir, hoy catorce, reglamenta los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 16 y 17 de la ley 26.773.

Descargar decreto completo


martes, 8 de abril de 2014

Fallo de la CSJN sobre la obligatoriedad de los Convenios de la OIT

La CSJN resolvió que el convenio 173 de la OIT sobre "protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador", ratificado por ley 24.285, tiene jerarquía superior a las leyes y forma parte de nuestro derecho interno.  La Corte también hizo referencia al valor que tienen las recomendaciones de dicho organismo internacional.


La causa: 
En el caso analizado un trabajador demandó a su empleador por un accidente de trabajo ocurrido en el año 1991, la sentencia quedó firme en el año 1998. Posteriormente su empleador se sometió en un proceso concursal. 
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la impugnación por la cual el trabajador pretendía que no se aplicare el proyecto de distribución propuesto por la sindicatura, que consistía en disminuir la indemnización a la mitad y otorgarle a su crédito un privilegio de igual rango que el de la AFIP. 

Fundamento de la Sala Comercial:

Entendió que las directivas del Convenio 173, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 24.285, carece de operatividad sobre el ordenamiento concursal atento que no se han armonizado aún aquellas regulaciones dispositivas con las normas nacionales, de naturaleza legal, reglamentaria o administrativa que permitan efectivizar los derechos de los trabajadores de empresas en insolvencia a percibir las acreencias correspondientes.


Fundamento de la CSJN:

1. La Corte recordó que el caso "Milone" se puso especialmente de relieve que los instrumentos internacionales, en tanto hayan obtenido ratificación legislativa, quedan atrapados la disposición del art. 75 inc. 22 de la CN. 
2. Se criticó a la Sala a quo por no explicar porque los preceptos internacionales no resultaban directamente aplicables en el ámbito local. 
3. Hizo hincapié que el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al Estado y a los de la Seguridad Social.
4. Remarcó que las recomendaciones de la OIT si bien carecen de contenido normativo propiamente dicho, tienen un inapreciable valor a la hora de interpretar y determinar los alcances de las prescripciones de los convenios. 
5. También aclaró que La protección de las indemnizaciones derivadas por accidente de trabajo no se encuentran en el convenio 173, pero si se hace referencia de ellas en la recomendación 180.

Conclusión:

El convenio 173 y la recomendación 180 de la OIT han desplazado, en el conflicto concreto,  a las reglas de los arts. 239, párrafo primero, 247 y 249 de la ley concursal sobre cuya base los jueces de la causa fundaron sus decisiones.




martes, 1 de abril de 2014

¿Cuál es el tribunal competente?

La Sala II del Trabajo de Córdoba puso fin a la disputa sobre cuál debe ser el tribunal competente, el del domicilio del actor al momento de la extinción de la relación laboral o al momento de iniciarse la demanda. Los vocales se inclinaron por esta última postura.  

El en el caso analizado el actor desarrolló la relación laboral en la Provincia de Santiago del Estero, pero al momento de iniciar la demanda su domicilio real, se encontraba en la ciudad de Córdoba.


jueves, 6 de marzo de 2014

Fallos sobre la aplicación en el tiempo de la ley 26.773, posterior al dictado del fallo "Martín c. Mapfre" del TSJ de Córdoba

Esta entrada tiene por objeto ir subiendo fallos que se dictan en la provincia de Córdoba, con finalidad de evaluar los criterios interpretativos de las Cámaras y Salas Laborales de la provincia sobre el alcance del precedente del Tribunal Superior de Córdoba en los autos "Martín Pablo c/  MAPFRE ART SA.”
Debe aclararse que no existe un único criterio interpretativo del fallo del Alto Cuerpo. Haré mención a si adhiere o no la doctrina del caso "Martín", o no se pondrá ninguna leyenda si el tribunal no se ha expedido concretamente sobre la cuestión. Hay algunos tribunales que también modifican la tasa de interés y otros aplican el criterio del TSJ dependiendo la fecha del accidente o PMI, por lo tanto recomiendo la lectura detenida de cada precedente

Sala I

"ALTAMIRA, MONICA LILIANA C/ CONSOLIDAR ART S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” (EXPTE N° 106041/37), Sala I, Dra. Valdés, 21/02/2014 

Descargar fallo desde aquí

“MOLINA DANIEL C/ CLINICA PRIVADA CARAFFA S.R.L Y OTRO- ORDINARIO- ACCIDENTE CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO COMUN”-EXPTE. N° 170310/37, Sala I, Dr. Buté, 7/3/2014. Adhiere a la doctrina del TSJ. 

Descargar fallo desde aquí

Sala II

“DISNAN, LUCIANO VICTORIO C/ CONSOLIDAR ART SA - ORDINARIO ENFERMEDAD ACCIDENTE LEY DE RIESGOS (EXPEDIENTE N° 170392/37)”, Dra. Silvia Diaz, 7/3/2014 Adhiere a la doctrina del TSJ. 

Descargar fallo desde aquí 

"RODRIGUEZ RUBEN ALBERTO c/. MAPFRE ART S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGO)” EXPTE.Nº:149528/37”, Dr. Azar, 5/3/2014, adhiere doctrina del TSJ.

Descargar fallo desde aquí

“MENSEGUEZ, FRANCO NATALIO C/ ASOCIART ART SA. – ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE. 128792/37", Dr. Fernando Farias, 5/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

Descargar fallo desde aquí 


Sala III

"RIOS, JOSE LUIS c/ MAPFRE A.R.T. S.A. - ORDINARIO- ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)-" EXPTE. N° 146154/37, Dr. Federico Provenzale, 25/2/2014, adhiere doctrina del TSJ

Descargar fallo desde aquí

"MOLINA, JORGE LUIS C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. - ORDINARIO- ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)- EXPEDIENTE N° 198993/37", Dr. Tamantini, 27/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

Descargar fallo desde aquí
"PONCE PABLO DAVID C/ CONSOLIDAR ART – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)" (Expte. Nº 159824/37), Dra. Galoppo, 10/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

Descargar fallo desde aquí

Sala IV

“PINTO HECTOR ALFREDO C/ PROVINCIA ART S.A. - ORDINARIO ENFERMEDAD ACCIDENTE-LEY DE RIEGOS- N° 136721/37”, Dr. Mischis, 20/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

Descarga fallo desde aquí

“JURADO NERI C/ ART INTERACCIÓN S.A. - ORDINARIO - ENFERMEDAD - ACCIDENTE N° 139850/37”, Dra. Maine, 27/2/2014.

Descargar fallo desde aquí

“CASTRO, MIGUEL DARÍO c/ MAPFRE ART S.A. - ORDINARIO ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPED. N° 116247/37”, Dr. Perez, 13/3/2014

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Sala V

“FERRONI JUAN JOSE C/ INTERACCIÓN A.R.T. S.A.-ORDINARIO-ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)-EXPTE. 146317/37”, Dr. Julio Manzanares, 6/3/2014, adhiere doctrina del TSJ 

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Sala VI

"CORIMAYO PEDRO HERMINIO c/ LIBERTY A.R.T. S.A. –ORDINARIO- ENFERMEDAD ACCIDENTE (Ley de Riesgos)” Expte. 190784/37", Dra. Piña, 28/2/2014, adhiere doctrina del TSJ

Descargar fallo desde aquí 

"CRUZ ALFREDO c/ INTERACCIÓN ART S.A. – ORDINARIO –ENFERMEDAD ACCIDENTE (Ley de Riesgos) – (Expte. 156960/37)", Dra. Piña, 6/3/0214.

Descargar fallo desde aquí

"VERA RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO – ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – (Expte. 179348/37)", Dra. Castellano, 6/3/2014, adhiere doctrina del TSJ. 

Descargar fallo desde aquí

Sala VII

"GAMBACORTA, Maximiliano c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)". Sala VII, Dr. Cesar Arese, 27/2/2014 Ratifica aplicación inmediata de la ley 26.773 tanto indice RIPTE y 20%

Descargar fallo desde aquí

“Vivas, Mayco Germán C/MAPFRE ART-Ordinario-Enfermedad accidente (Ley de Riesgos)-Expte. 182252/37”, Dr. Cesar Arese, 5/3/2014 

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“BRIZUELA EDGAR ALFREDO C/MAPFRE ART SA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE.N°191629/37”, Dr. Rugani, 21/2/2014

Descarga fallo desde aquí

“THEYS ISABEL MERCEDES C/PROVINCIA ART SA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - EXPTE. N°179646/37”, Dr. Rubani, 6/3/2014, adhiere doctrina del TSJ.

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Sala VIII
No registra fallo hasta el momento

Sala IX

No registra fallo hasta el momento

Sala X

"RIPOLL JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)" EXPTE. 81061/37, Dr. Brain, 7/3/2014, adhiere doctrina del TSJ

Descargar fallo desde aquí

“MALDONADO, DIEGO DAVID C/ CONSOLIDAR ART S.A. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” EXPTE. 204144/37, Dr. Toselli, 21/3/2014, ratifica la aplicación inmediata de la ley 26.773, tanto RIPTE como 20%

Descarga fallo desde aquí

“SAMIENTA, BENITO DEL CARMEN C/ ART INTERACCION S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” EXPTE. 160835/37, Dr. Alberti, 14/3/2014, adhiere doctrina del TSJ 

Descargar fallo desde aquí

Sala XI

“RODRIGUEZ, ANTONIO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) EXPTE. 168161/37", Calvo, 26/2/2014.

Descargar fallo desde aquí

CÁMARA DEL TRABAJO DE BELL VILLE

RIBOLTA CESAR MANUEL C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO - DEMANDA LABORAL", Expte. Nº797.731. Dra. TERESITA CARMONA NADAL DE MIGUEL, adhiere doctrina del TSJ

Descargar fallo desde aquí
 

jueves, 20 de febrero de 2014

Fallo del Tribunal Superior de Córdoba sobre la aplicación en el tiempo de la ley 26.773

El día de hoy veinte de febrero el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba resolvió la primera causa que había sido fallada en la provincia sobre la aplicación en el tiempo de la ley 26.773.
El máximo Tribunal provincial desechó la posibilidad que dicho cuerpo normativo sea aplicado a casos anterior a su vigencia. 
En este sentido entendió: 
"De la lectura de las normas se sigue que la única cláusula de vigencia que establece el nuevo ordenamiento legal está contemplada en el primero de los incisos transcriptos. Allí se dispone que la Ley N° 26.773, se aplicará a las “contingencias” previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, aludiendo –claramente- a aquellas posteriores a la fecha de su publicación (B.O. 26/10/12). Mientras que el inc. 6 es una norma de transición que regula el mecanismo de ajuste hasta el nacimiento de la ley pero para que se aplique desde esa fecha.  Es  por ello que particulariza el primer índice que debe tomarse -1/1/10-, en función del último decreto que corrigió las prestaciones (N° 1694/09). Todo, de conformidad a las previsiones del art. 8 ib. que es el dispositivo que establece el principio general abarcativo del sistema pero no individualiza el RIPTE como lo hace el inciso en cuestión.
Luego, la referencia que se efectúa en el mentado inc. 6, a las prestaciones de la LRT y sus modificatorias, incluidas las del decreto Nº 1694/09, no indica que el ajuste alcance a “contingencias anteriores”, aún cuando éstas no hayan sido canceladas. Al respecto, cabe reflexionar que el pago es un modo de extinción de las obligaciones (art. 724 CC), no una consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas existentes, únicas a las que el art. 3 del Código Civil autoriza que resulten captadas por leyes nuevas, salvo disposición en contrario de la propia ley que no acontece. En realidad, la vigencia está dada por el momento en que se reúnen todos los factores que condicionan el nacimiento de la relación jurídica y esta ley lo circunscribió a la "primera manifestación invalidante" (art. 17 inc. 5° in fine). Este es el factum a indagar para decidir entre dos valores cuya preservación debe buscarse con igual afán: la seguridad y la justicia".

miércoles, 19 de febrero de 2014

Apuntes sobre los tipos de solidaridad laboral


Les dejo un trabajo que se hizo en el marco de la cátedra de grado de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba.

Mi objetivo en este pequeño apunte, por un lado, es identificar los tipos de solidaridad laboral regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. Por el otro, determinar quién, en cada caso, responde como empleador y quién lo hace como deudor solidario. 
De mi experiencia tribunalicia es detectado que muchas demandas son rechazadas por no identificar correctamente este circunstancia. 
Espero que lo puedan aprovechar. Saludos. 



Indice RIPTE actualizado a diciembre de 2013

Estimados amigos, les dejo la última actualización del índice RIPTE, publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que es hasta el mes de diciembre de dos mil tres. 



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