En el caso el JNT había rechazado la demanda en base al Derecho Común tanto contra la
ART como el
empleador. No obstante, ello al momento de resolver la apelación la Sala X, aludió a "la
acción civil ejercida por la actora" y "al valor del resarcimiento establecido". La ART advirtió el
error y alegó que además no trató los agravios expuestos en la apelación.
La CSJN sostuvo:
“surge de la simple
compulsa de la sentencia de primera instancia, Experta ART SA fue condenada con
sustento en la ley 24.557 y no en la ley civil (confr. fs. 1724, 1er y 2do
párr.). De allí que la decisión del a quo que abordó las impugnaciones
planteadas partiendo de la base de que la condena se había fundado en el
derecho civil implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que
derivó en un inadecuado tratamiento de las apelaciones deducidas… Lo señalado
resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido
sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de
sentencias.”
Ref: "Recurso de hecho deducido por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabaj o SA en la causa Carabajal, María Elvira cl Paesto S .A. Y otros / despido", del 10/10/17.
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