TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
Conformado por diez juzgados de conciliación. Cada juzgado esta integrado por: Un juez, con dos secretarias (dos secretarios), tres prosecretarios (uno por cada secretaria y otro que trabaja por las tardes para realizar elevaciones), entre 5 y 6 empleados cada uno de las secretarias.
Competencia: (art. 2 Ley 7987)
Última instancia jurisdiccional en el que
el justiciable puede acceder en dos oportunidades:
1.Para resolver un recurso de casación o
recurso de queja por denegación del recurso de casación, en este caso
intervendrá a través de la Sala Laboral constituida por sus tres miembros.
2.Si su intervención es motivada por un
recurso de inconstitucionalidad deberá actuar en pleno, conforme lo establece
el art. 164 de la Constitución Provincial constituido por sus siete miembros.
CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO
Integración:
Compuesta:
por once salas, a su vez cada sala esta integrada por tres vocales con dos
secretarias (dos secretarios) y un prosecretario (para ambas secretarias),
entre cuatro y cinco empleados en cada una de las ellas.
Competencia: (art. 3 Ley 7987)
1.‑
En única instancia, en juicio oral, público y continuo, en los conflictos
previstos en el art. 1, excepto de aquellos que tengan un trámite especial
previsto por esta ley.
2.‑ En grado de apelación, de las
resoluciones de jueces de conciliación cuando correspondiere y en las
regulaciones de honorarios que aquéllos practiquen, imposición de costas y
medidas cautelares, esta última al solo efecto devolutivo.
JUZGADOS
DE CONCILIACIÓN
Integración:
Conformado por diez juzgados de conciliación. Cada juzgado esta integrado por: Un juez, con dos secretarias (dos secretarios), tres prosecretarios (uno por cada secretaria y otro que trabaja por las tardes para realizar elevaciones), entre 5 y 6 empleados cada uno de las secretarias.
Competencia: (art. 4 Ley 7987).
1.‑ En las actuaciones que se
practiquen para entablar y contestar la demanda.
2.‑ En la conciliación de las partes.
3.‑ En la resolución de los incidentes
de previo y especial pronunciamiento.
4.‑ En las medidas preventivas o
tutelares que se practiquen mientras el pleito se radica en el juzgado.
5.‑ En la instrucción de la prueba
antes de la audiencia de vista de la causa.
6.‑ En los desistimientos y
allanamientos producidos durante la radicación de la causa ante el Tribunal.
7.‑ En el trámite incidental para
regulación de honorarios.
8.‑ En los casos que lo determinen
leyes especiales.
9.‑ En los procedimientos especiales
previstos en esta ley.
10.‑ En grado de apelación, de las
multas administrativas aplicadas por violación a disposiciones legales del
Trabajo.
11.‑ En los actos de jurisdicción
voluntaria.
ASESORES LETRADOS
DEL TRABAJO
INTEGRACIÓN:
Su número depende de la
circunscripción judicial que se trate. En interior, no existen asesores
letrados exclusivamente dedicados al fuero laboral, sino por el contrario,
tienen competencia múltiple.
COMPETENCIA: (art.5 Ley 7987)
Intervendrán ante los jueces de
conciliación, las Cámaras del Trabajo y el Tribunal Superior de Justicia:
1.‑ En representación y defensa de los
trabajadores, cuando fuere requerida su asistencia por éstos o por el Tribunal
y aun en casos en que el demandado fuere el Estado.
2.‑ En los casos de representación
promiscua o de ausentes citados por edictos.
3.‑ En los casos de jurisdicción
voluntaria, en que fueren requeridos por el trabajador.
4.‑ En los casos particularmente
previstos en esta ley.
Casos concretos de intervención del
asesor letrado:
a)
Trabajador
ausente y letrado apoderado o patrocinante ausente.
b)
Trabajador
ausente y letrado patrocinante presente.
c)
Trabajador
presente y letrado patrocinante o apoderado ausente.
d)
Con
respecto a la audiencia de conciliación la ausencia del trabajador implicará el
desistimiento de la acción (art. 49 L.P.T.)
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