La Secretaria de Seguridad Social de la Nación por medio de la resolución 34 dictada a finales de año pasado resolvió que para el periodo comprendido entre el 26/10/2012 y el
28/02/2013 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,
previstas en el articulo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley nº
24.557 y sus modificatorias y complementarias, se elevan a pesos ciento sesenta
y cuatro mil doscientos ochenta ($ 164.280); pesos doscientos cinco mil
trescientos cincuenta ($ 205.350); pesos doscientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos veinte ($ 246.420) respectivamente.
Espacio para compartir novedades en materia laboral. Autor: Ab. Esp. Hernán Piazza.
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martes, 21 de enero de 2014
Decreto 49/2014. Modificación de los decretos 658 y 659/96
Con el decreto 49/14, publicado en el boletín oficial el 20/1/14, se incorporaron como enfermedades profesionales las hernias inguinales, discales lumbro Sacra, crurales y las varices, como así también se sustituyó el decreto 659/96 por el anexo II del nuevo decreto.
jueves, 9 de enero de 2014
Fallo contra la instalación de la planta de Monsanto en la ciudad de Malvinas Argentinas. Sala Segunda del Trabajo de la Provincia de Córdoba
La Sala II, de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba resolvió la apelación del rechazo del amparo interpuesto por FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA contra la Municipalidad de la localidad de Malvinas Argentinas, por la instalación de una fabrica de una planta de acondicionamiento de semillas de maiz de la empresa Monsanto Argentina SAIC.
La mayoría del tribunal entendió que:
"...tanto de la normativa nacional como provincial, puede inferirse que el
estudio de impacto ambiental es previo a todo emprendimiento. Adviértase que,
si tanto el ordenamiento nacional como provincial exigen anticipadamente a toda
acción o actividad la Evaluación de Impacto Ambiental, que es un procedimiento
destinado a valorar el impacto en el ambiente de un proyecto, obra o actividad,
con mayor razón el Estudio de Impacto Ambiental debe realizarse en forma previa
a cualquiera de las conductas previstas, pues es una herramienta que está
incorporada en el proceso de evaluación para asegurar la prevención de daño o
de posibilidad de daño ambiental [...] el Estudio de Impacto Ambiental, como elemento de la toma de decisión es
requerido para la realización de la obra y no para su funcionamiento"
En este sentido se resolvió que "la Municipalidad de Malvinas Argentina se abstengan de
autorizar a la firma Monsanto Argentina SAIC, toda implementación, obra,
ejecución o acción, hasta tanto no se cumplimente con la realización
del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la celebración de una
audiencia pública, que establecen la Ley General del Ambiente N° 25.675, la ley
provincial 7343 y el decreto 2131/00. Asimismo ordenar que se suspendan las
obras que se llevan a cabo con los permisos otorgados por los instrumentos
normativos tachados de arbitrarios e inconstitucionales a través de la presente
resolución".
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